Si estás pensando dedicarte a vender artículos y objetos de segunda mano, primero deberías conocer algunos detalles importantes sobre su tributación. Es importante saber qué impuestos se deben pagar cuando se desarrolla una actividad de este tipo.
Para poder aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, es preciso que el sujeto pasivo haya presentado la declaración de comienzo de actividades.
Este régimen especial, se caracteriza fundamentalmente por los siguientes rasgos:
- Liquidación del impuesto por el margen de beneficio y no por el importe total de la contraprestación recibida por el revendedor.
- No deducción por el revendedor de las cuotas soportadas, en su caso, en la adquisición de los bienes que después se revenden con aplicación del régimen especial.
- Facturación por el revendedor sin desglose del IVA.
Existen dos modalidades, según el sistema de cálculo de la base imponible:
- Margen del beneficio de cada operación.
- Margen del beneficio global.
La modalidad del beneficio global se aplica previa opción expresa del sujeto pasivo revendedor al presentar la declaración de comienzo de la actividad o en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos (utilizando la declaración censal).
En caso de aplicación de la modalidad margen de beneficio de cada operación, opcionalmente, el sujeto pasivo puede renunciar a la aplicación de régimen especial y aplicar el régimen general a cualquiera de las entregas que efectúe, realizando las repercusiones del impuesto y las deducciones de las cuotas soportadas, conforme a las reglas generales del mismo, con cierta particularidad en cuanto al momento de nacimiento del derecho a la deducción. La opción se realiza mediante la repercusión en factura del IVA sobre el precio total de venta, desglosando en la factura la base imponible, el tipo impositivo y la cuota repercutida, pudiendo, asimismo, deducir el IVA en su caso soportado en la adquisición del bien que transmite.
CÁLCULO DEL IMPUESTO:
Se realiza determinando el margen de beneficio obtenido en cada operación y minorándolo en la cuota del IVA correspondiente a dicho margen:
+ Precio total de venta (IVA incluido)
– Precio total de compra (IVA incluido)
= Margen de beneficio (IVA incluido)
Base imponible = Margen de beneficio (IVA incluido) * 100 / [100 + tipo impositivo aplicable]
A continuación, ponemos un ejemplo:
Un revendedor de vehículos compra un coche por 3.005 € (IVA incluido) y lo revende en 6.010 € (IVA incluido).
Margen de beneficio: 6.010 – 3.005 = 3.005 € (IVA incluido)
– BI = 3.005 × 100/ 121 = 2.483,47 €.
– Cuota de IVA devengada: 2.483,47 × 21% = 521,53 €.
Dicho revendedor ha de consignar en el modelo 303 el importe de la base imponible (2.483,47) y la cuota devengada (521,53).
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