Reducción de capital, ¿cómo tributa en el IRPF de los socios de una empresa?

23 enero 2020 | 0 Comentarios

Según la contabilidad, una sociedad tiene unos fondos propios de dos millones y medio de euros. Los socios heredan acciones valoradas en seis millones de euros a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que la sociedad tiene inmuebles y se valoran a su valor de mercado. ¿Qué ocurre si se decide realizar una reducción de capital? ¿Cómo tributaría esta operación en el IRPF de los socios?

La transmisión mortis causa de valores debe realizarse por su valor real, es decir, por su valor de mercado. Así lo dispone el artículo 9.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: «En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles».

La valoración de participaciones de sociedades no cotizadas se valorarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 LIRPF (valor de sus fondos propios o resultado de capitalizar al 20% los beneficios medios de los últimos tres años, fundamentalmente).

Los adquirentes por herencia de estos valores actualizan el valor de las participaciones. En el supuesto que se nos plantea el valor de las participaciones ha pasado a ser de seis millones de euros.

Rendimiento del capital mobiliario

La tributación en el socio de la reducción de capital tributará como rendimiento del capital mobiliario en la firma como resume la web de la AEAT:

Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.

Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de esta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores afectados, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 25 1. a) de la Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

Podríamos encontrarnos ante un supuesto de distribución de la prima de emisión y de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación. Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima o a la de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

Si la diferencia fuera negativa o cero, lo percibido minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta anularlo.

A efectos del cálculo de la diferencia positiva, el valor de los fondos propios se minorará en su caso, en los siguientes importes:

En el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión o a la de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios.

En el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta anularlo y la parte de dicho exceso que supere el valor de adquisición tributará como rendimiento del capital mobiliario no sujeto a retención o a ingreso a cuenta.

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