Si estás pensando en reanudar tu prestación o subsidio por desempleo tras haber estado dado de alta como autónomo presta atención a este post. ¿Puedes solicitar de nuevo la reactivación del paro?
Los expertos del Gabinete Jurídico de Asesor Excelente han querido compartir con todos nosotros un supuesto más frecuente de lo que pensamos. Una persona que tiene derecho a dos años de prestación por desempleo, tras la finalización de su contrato, decide darse de alta como autónomo, sin solicitar la capitalización del paro. Si a los 23 meses se da de baja de autónomo, ¿puede solicitar cobrar el paro que tenía acumulado anteriormente?
Reanudación de la prestación o subsidio por desempleo
Con relación a esta cuestión debemos analizar el artículo 271.4 que resuelve tu duda, de la LGSS y que dispone:
4. La prestación o subsidio por desempleo se reanudará:
a) De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses.
Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 300, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en los artículos 268.2 y 276.1.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el artículo 268.3.
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Hola, quisiera consultar una duda,soy autónoma desde septiembre del 2015 hasta el 16 enero del 2022,con algún paron de cese por el covid,he dejado de ser autónoma porque tenía la concesión de un bar y no me han renovado el contrato para poder seguir llevando la actividad de cafetería en la asociación, y yo anteriormente estuve cobrando la prestación por desempleo,puedo reanudar la? Gracias
Hola Esther, gracias por tu comentario.
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