Medidas del nuevo Real Decreto-ley 35/2020

31 diciembre 2020 | 0 Comentarios

Este nuevo Real Decreto-ley, de 22 de diciembre, contempla medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio además de nuevas medidas en materia tributaria. En las próximas líneas vamos a intentar aclarar algunas dudas sobre esta nueva norma.

En el Real Decreto-ley 35/2020 se recogen medidas orientadas a reducir los gastos fijos, como el alquiler, que soportan los autónomos y las empresas de estos sectores tan afectados por la pandemia. La nueva norma también se centra en nuevas exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social, además de algunas medidas tributarias como aplazamiento de deudas con la AEAT.

En este sentido, es frecuente encontrarse con empresas del sector de la hostelería que prorrogaron sus ERTES hace tres meses por fuerza mayor, pero sin acogerse a las exenciones de la Seguridad Social. Ahora, con la publicación el nuevo RDL 35/2020 se amplían los CNAES y con ellos, el de hostelería, que hasta ahora no estaba contemplado. En estos casos, ¿se debe solicitar una nuevo ERTE para poder exonerarse las cuotas de la Seguridad Social?

En el supuesto de que una empresa de hostelería renunciara en julio al ERTE de fuerza mayor, y quisiera ahora volver al expediente, ¿podría hacerlo?

Vamos a intentar desvelar estas dudas con el nuevo Real Decreto-ley 35/2020.

El artículo 7 del RDL 35/2020 regula las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio, es decir, se exige que se cuente previamente un ERTE prorrogado hasta el 31/01/2021. Además, se añaden los CNAE nuevos. Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Contestando a la primera cuestión planteada al inicio del post, no se debería solicitar nuevo ERTE ni renunciar a nada. Es un tema de exoneración de cuotas a partir de diciembre si se cumplen los requisitos del artículo 7 del RDL 35/2020.

En cuanto a la pregunta que se plantea sobre la empresa de hostelería que renunció al ERTE en julio y que ahora quiere acogerse, en este caso, si ya renunció no se puede acoger a esta medida, no puede presentar ERTE por fuerza mayor porque ya no es posible. Únicamente cabe analizar si la empresa podría presentar un nuevo ERTE impeditivo o restrictivo en los términos previstos en el artículo 2 del RDL 30/2020.

Si quieres ampliar toda la información relativa al nuevo Real Decreto-ley 35/2020, del 22 de diciembre, consulta el último curso de Asesor al Día Fiscal de Asesor Excelente. En esta sesión se recogen todos los detalles del último Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno y las novedades fiscales que han entrado en vigor durante el mes de diciembre.

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