Se analizan en esta nota de la AEAT algunas cuestiones concretas derivadas de la utilización del rango de valores en la determinación de un valor de mercado, respetando el principio de plena competencia, aplicables tanto al contribuyente como a la propia Administración.
¿Cuáles son las fuentes en materia de aplicación del rango de valores en el ámbito de los precios de transferencia?
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) no contiene ninguna mención expresa a la regulación del rango de valores en materia de precios de transferencia.
Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio sólo contiene una referencia al rango de valores como posibilidad de utilización a efectos estadísticos.
En consecuencia, la AEAT basa esta nota informativa en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias y a las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE. El propio preámbulo de la LIS se refiere a ellos como elementos de interpretación de la normativa de operaciones vinculadas.
¿Cuáles son las cuestiones tratadas en esta Nota de la AEAT?
En relación con la utilización del rango de valores en materia de precios de transferencia se tratan las siguientes cuestiones:
- Valor único o rango de valores. En muchas ocasiones la aplicación del método de valoración más apropiado conducirá a un rango de cifras, siendo estas igualmente fiables a las establecidas por un precio o un margen que constituyan una cifra única.
- Proceso para la determinación del rango de valores. En primer lugar se eliminarán las operaciones no vinculadas. Con posterioridad se puede proceder a la mejora de la fiabilidad del análisis, a través del uso de herramientas estadísticas.
- Selección del punto más apropiado del rango. Un rango de plena competencia, que habrá sido determinado de acuerdo con el proceso descrito en letra b) anterior, no podrá ser regularizado por la Administración, si el valor declarado por el contribuyente se encuentra dentro de ese rango.
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