Nos encontramos en el supuesto de que una persona que vive en el extranjero realiza un préstamo a una empresa ubicada en España. Ante esta situación, es necesario conocer qué tipo de retención y en qué modelo se liquidan las retenciones.
El Gabinete Jurídico de Asesor Excelente arroja luz sobre esta cuestión y explica que los convenios de doble imposición establecen que los intereses procedentes de un Estado contratante (España) pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado. Sin embargo, estos intereses pueden someterse a imposición en España, pero el impuesto así exigido no puede exceder de un porcentaje del importe de los intereses (en general un 10%, dependiendo de cada Convenio).
Por tanto, aparte de la tributación en el Estado del no residente por los intereses recibidos, los Convenios de doble imposición suelen habilitar a España a gravar estas rentas.
El tipo de gravamen aplicable a estas rentas es del 19% (art. 25.1 letra f) TRIRNR).
Sin perjuicio de todo lo anterior, el art. 14.1c) TRIRNR, declara exentos los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses) obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Por lo tanto, si una sociedad española satisface intereses a un no residente español, pero con residencia en un Estado miembro de la Unión Europea, los mismos estarán exentos de tributación en España.
El modelo en el que será obligatorio incluir el importe de estos intereses en el modelo 216.
El art. 31.4 letra a) TRIRNR señala que no procederá practicar retención respecto de las rentas que estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 o en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo.
El modelo 216 se utilizará en los casos en los que no proceda practicar retención o ingreso a cuenta. En estos casos, se indicará el número y el importe de las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el período a que se refiera la declaración.
Por lo tanto, entendemos que se deberá presentar este modelo en los plazos y formas reglamentarios
Las conclusiones serían las siguientes:
- La sociedad española no deberá efectuar retención alguna sobre los intereses satisfechos a un residente en otro país de la UE.
- Los intereses satisfechos por la entidad española a la entidad residente en un país UE, se encuentran sujetos pero exentos del IRNR.
- Sí se debe efectuar declaración de los intereses aun cuando los mismos están exentos (modelo 216).
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