Los artistas también cobrarán una prestación extraordinaria por el COVID-19

Publicado 7 mayo 2020 | Actualizado 27 marzo 2023 | 0 Comentarios

El BOE de 6 de mayo de 2020 ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, entre ellas, un subsidio extraordinario para los artistas.

La cultura es otro de los sectores económicos que se han visto gravemente afectados por la crisis del COVID-19, debido al cierre de espacios escénicos como cines y teatros. Por eso, el Gobierno ha aprobado un subsidio extraordinario por desempleo para los trabajadores de la cultura.

La nueva prestación de desempleo está dirigida a los trabajadores del régimen de artistas que no hayan cotizado lo suficiente para acceder a una prestación ordinaria.

Requisitos para acceder a la prestación

El artículo 2 de este Real Decreto-Ley regula el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Esta prestación es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Los solicitantes deben estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Duración de la prestación

Se ha establecido una escala:

  1. Si se han trabajado entre 20 y 54 días durante 2019, el período de prestación será de 120 días.
  2. Si se han trabajado más de 55 días en 2019, el período de prestación será de 180 días.

Cuantía del subsidio

La base reguladora de la prestación por desempleo estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

Más información: Aprobadas medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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