Presentación de los modelos 111 y 115 de Hacienda

22 diciembre 2020 | 0 Comentarios

¿Sabes cuándo tienes que presentar estos modelos en la Agencia Tributaria? El modelo 115 hace referencia a los rendimientos del trabajo y actividades económicas, premio y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Mientras que el modelo 115 es el relativo a las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. ¿Es necesario estar dado de alta en Hacienda en estos modelos para poder presentarlos?

Si un contribuyente tiene un local arrendado y personal contratado, según el Gabinete de Expertos de Asesor Excelente, “existe la obligación de presentar declaración censal dando el alta en los modelos de retenciones de trabajadores y empresarios, y también en el de arrendamientos”. Podría ocurrir que la Administración no exigiera el alta censal y que se pudiera presentar sin mayor problema los modelos 111 y 115 además de los resúmenes anuales, pero también podría requerir para que se regularizara censalmente.

Tanto si el contribuyente presenta fuera de plazo el modelo 036 o 037 de declaración censal como si lo hace a requerimiento de la Administración cabría imposición de sanción si bien en importes distintos. Reproducimos el artículo 198 de la Ley General Tributaria que regula la imposición de sanción por declaraciones censales presentadas fuera de plazo o presentadas a instancias de la Administración.

Artículo 198 de la Ley General Tributaria

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 o 199 de esta ley en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.

3. Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción prevista en el apartado 1 de este artículo será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de esta ley por la desatención de los requerimientos realizados.

4. La sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistirá en multa pecuniaria proporcional del uno por 1.000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

5. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

6. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que pueda conceder una autoridad aduanera o de las condiciones a que quedan sujetas las mercancías por aplicación de la normativa aduanera, cuando dicho incumplimiento no constituya otra infracción prevista en este capítulo.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.

Para evitar este tipo de infracciones y sanciones tributarias es fundamental estar actualizado entorno a todas las novedades fiscales, laborales y contables. Asesor Excelente te ofrece todos los servicios que necesitas en tu asesoría. Cursos de formación online totalmente actualizados y asesoramiento jurídico con los mejores expertos en materia fiscal, laboral, mercantil y contable.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *