¿Cuándo prescribe el Impuesto de Donaciones?

11 julio 2018 | 4 Comentarios

Si alguien te deja como heredero de un bien o te quiere regalar dinero, debes saber que esto tiene consecuencias fiscales. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones nos obliga a tributar si nos encontramos en una situación en la que nos transmiten o donan un bien o dinero.

El caso que vamos a explicar a continuación está relacionado con este impuesto directo, de carácter personal que grava el aumento del patrimonio que se ha derivado de bienes recibidos por través de una herencia o una donación.

La consulta que llegó al Gabinete Jurídico de Asesor Excelente se centraba en una mujer que, junto a su padre, son cotitulares de una cuenta bancaria desde 1988 en Castilla y León. En diciembre de 2011 fallece su padre y la mujer en febrero de 2012 da de baja a su padre e incluye a sus dos hijos como titulares en la misma cuenta. Es decir, en total hay tres titulares. En ese momento, no declararon ninguna donación. Los hijos no han ingresado nada a esa cuenta, que a día de hoy tiene un saldo de 300.000 euros que prácticamente procede de la herencia del padre. Dicha cuenta no ha tenido prácticamente movimientos, porque ese dinero ha estado en un depósito a plazo fijo, generando intereses.

En 2018 una de las hijas quiere comprarse una vivienda que le cuesta 100.000 euros y su madre le quiere dar dicho importe de la cuenta bancaria citada. En el banco le comentan que como su hija figura como titular en la cuenta bancaria no tiene problemas con Hacienda para disponer de ese dinero y, según ellos, ha prescrito el Impuesto de Donaciones. ¿Esto es así?, ¿el plazo de prescripción de la donación, 4 años, empieza a contar desde que los hijos fueron titulares de la cuenta o desde que se facilita el dinero a la hija para comprar su vivienda? ¿ha prescrito el impuesto? De no ser así, ¿hay que hacer un documento privado en el que la madre le da los 100.000 euros y posteriormente tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

En seguida vamos a despejar todas estas dudas. La respuesta la tenemos en el artículo 1227 del Código civil que dispone lo siguiente: “La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio”.

Por lo tanto, la donación tiene efectos para iniciar el cómputo de la prescripción desde que se produce alguna de las tres circunstancias:

1º.- Se eleva a público (no se ha producido).

2.- Fallece alguno de los contratantes (no se ha producido porque tendría que ser bien los hijos o la madre).

3.- Un funcionario público tiene conocimiento de la transmisión por razón de su cargo.

En este caso, se ha producido una donación desde el momento en que en febrero de 2012 se incluye a los hijos en la cuenta bancaria. Es probable que desde esa fecha los hijos reciban información fiscal en la que se incluyen los intereses de la cuenta. Por este motivo, desde que se puede acreditar que un funcionario público ha tenido conocimiento de la transmisión empieza a contar la prescripción. Si los hijos reciben en su documentación fiscal la imputación de unos intereses, desde ese momento comenzará a contar el plazo de prescripción.

En este sentido, debe destacarse que cuando el artículo 1227 del Código Civil hace referencia a la entrega a un funcionario por razón de su cargo este funcionario puede ser local, autonómico o estatal. Así lo ha reconocido la STS de 10 de octubre de 2000 (RJ 2000, 9074) según la cual “a efectos prescriptivos, la entrega de un documento privado a un funcionario por razón de su cargo, sin distinguir la naturaleza estatal, autonómica o local del mismo, determina, en un caso como el de estos autos, que sea la fecha de dicha entrega la que deba tenerse en cuenta como «dies a quo» del plazo de prescripción (prescripción que, por tanto, en el presente supuesto se había consumado)”.

Si quieres resolver más dudas como esta respecto a este impuesto, ahora puedes hacerlo gracias a nuestro Curso Monográfico sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 1 Promedio: 5)

4 Comentarios

  1. Cristina

    Hola.

    En 2011 murió mi madre e hicimos el impuesto de sucesiones sobre el piso donde vive mi padre, sus cuentas y un garage. Pero se nos olvidó el piso de mi abuelo que heredó ella y sus hermanos. Ahora lo vamos a vender ante notario hicimos la aceptación de herencia y nos han dicho que el impuesto sobre ese piso ha prescrito. Pero ahora en el registro de la propiedad queremos hacer el cambio de titular pero nos dicen que necesitamos el impuesto, pero sí ha prescrito! Que hay que hacer?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Cristina, gracias por tu comentario.

      Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

      Responder
  2. Carlos Domingo

    En 2016 vendí mi piso y el importe lo ingresé en una cuenta conjunta con mi pareja, siendo el piso de mi propiedad. A los pocos días compré otro piso con ese dinero y lo puse a nombre de los dos. Supongo que se trata de una donación y quiero saber si ha prescrito.

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Carlos, gracias por tu comentario.

      Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *