Preguntas frecuentes sobre los Reales Decretos 9/2020 y 10/2020

2 abril 2020 | 0 Comentarios

A raíz de los dos últimos decretos aprobados por el Gobierno son muchas las dudas que surgen sobre su aplicación. En este post vamos a intentar resolver aquellas preguntas más frecuentes sobre los RD-Ley 9/2020 y 10/2020.

Autónomos del sector de la construcción

Según RD 10/2020, la construcción es una actividad no esencial. En este RD se regula el permiso retribuido de los obreros, pero no de los autónomos, ¿esto implica que un autónomo de la construcción puede acudir a la obra?

Tal y como prevé el art. 2 de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, «el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.

Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia». Por lo tanto, los autónomos pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

Plazo para remitir documentación al SEPE

Respecto al cómputo del plazo de 5 días para remitir la documentación al SEPE, ¿se iniciaría el domingo 29 o el lunes 30 de marzo?

El cómputo se inicia el lunes 30 de marzo, por lo que finalizará el viernes 3.

Finalización de contrato temporal

¿Se puede finalizar un contrato de alguien que le vencía el día 31 de marzo? La empresa por ahora no ha realizado ningún ERTE en la misma.

El artículo 5 del R.D. Ley 9/2020 señala que «la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas».

Si la empresa no ha hecho ERTE, no se ha producido la suspensión de los contratos por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020. Por lo tanto, el contrato finalizará en la fecha inicialmente prevista (31 de marzo).

Permiso retribuido para contratos a temporales

Un trabajador con contrato temporal que finaliza el 27/04/2020 llegada la fecha de finalización ¿se puede finalizar el contrato en la fecha vencida? Los días de permiso retribuidos al trabajador con contrato temporal ¿se pueden descontar de vacaciones y finiquito?

El R.D. Ley 9/2020 entró en vigor el 28 de marzo. Por lo tanto, debemos plantearnos varias cuestiones:

1. ¿El trabajador ha sido afectado por un ERTE (arts. 22 o 23 R.D. Ley 8/2020)? Si es así y el contrato finaliza antes de que termine la causa de suspensión, su inclusión en el ERTE debe realizarse hasta la fecha de fin de contrato (con su correspondiente baja). Sin perjuicio de esto, una vez que termine el estado de alarma, Y SI LA CAUSAS DE TEMPORALIDAD SIGUE VIGENTE, deberá reanudarse el contrato (con su correspondiente alta) por el número de días que hayan transcurrido desde el inicio de la suspensión hasta la fecha inicialmente prevista de fin de contrato.

2. ¿El trabajador no ha sido afectado por un ERTE y ha prestado sus servicios hasta la fecha de fin de contrato por realizar una actividad considerada esencial? En ese caso, el contrato finalizará el 31 de marzo sin ninguna peculiaridad.

3. ¿El trabajador no ha sido afectado por un ERTE y dejó de prestar sus servicios el día 30 de marzo por realizar una actividad no esencial y, por tanto, desde el día 30 ha disfrutado del permiso retribuido previsto en el art. 2 del R.D. Ley 10/2020? Aquí pueden pasar dos cosas:

a) Que el contrato temporal finalice antes del fin del permiso retribuido (9 de abril). Nos encontramos ante una situación no prevista por el legislador ya que este trabajador se verá en la imposibilidad de recuperar las horas del permiso correspondiente a los días 30 y 31 de marzo. Cabe plantearse, por tanto, si podría finiquitársele descontando esos días no trabajados al resultar imposible la recuperación del permiso retribuido.

b) Que el contrato temporal finalice después del fin del permiso retribuido (9 de abril). En este caso, habrá que negociar la recuperación de las horas dejadas de trabajar. Si no resultara posible porque el contrato finaliza en una fecha próxima al 9 de abril, cabría plantearse nuevamente si podría finiquitársele descontando esos días no trabajados al resultar imposible la recuperación del permiso retribuido.

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