Soy peluquera, ¿me pueden obligar a trabajar en mi día libre porque sea Nochebuena?

Publicado 1 febrero 2019 | Actualizado 18 mayo 2023 | 0 Comentarios

La mayoría de los profesionales que trabajan en el sector de la peluquería son mujeres. Muchas de estas mujeres son madres y esta situación hace que en ocasiones sea complicado compatibilizar los horarios de trabajo con el cuidado de hijos. Según el convenio colectivo del sector de la peluquería, el 24 de diciembre, el día de Nochebuena es laborable, siendo un día de gran facturación, junto con el día 31 de diciembre. ¿Qué ocurre cuando una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de niños ha pactado con el empleador que los lunes no trabaja, pero el día 24 de diciembre cae, precisamente, en lunes? ¿Se puede obligar a la trabajadora a ir a trabajar ese día? ¿Se le abonaría como horas extras por producción? ¿Qué pasaría si la trabajadora se niega a trabajar el día 24?

En este sentido, el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente manifiesta que, si la trabajadora tiene concretado un horario y coincide con los días de más trabajo, salvo que se llegue a un acuerdo con ella, el empresario no puede obligarla a trabajar en esos días.

En todo caso, tampoco serían horas extras por producción, ya que esas horas como tal no existen. Las horas extras son voluntarias, pero en este caso, no es un tema de horas extras, sino que una trabajadora con reducción y concreción horaria trabaje en un día que no le corresponde, por lo tanto, prima más su derecho.

En definitiva, lo más conveniente, por tanto, sería llegar a un acuerdo entre empleador y empleado. Si no es así, la empresa tiene otros mecanismos para cubrir su puesto como acudir a contrataciones temporales por aumento de trabajo puntual en esas fechas.

Si necesitas resolver dudas similares a esta, es fundamental estar actualizado en todo lo que se refiere a contenidos fiscales y laborales. Febrero es el mes el que se debe presentar el modelo 347, por eso Asesor Excelente emitirá un curso con toda la información que los asesores deben tener en cuenta para Declarar las operaciones con terceros. A través de casos prácticos, se analizarán todas las novedades previstas para este ejercicio y se abordará la cumplimentación del modelo paso a paso.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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