Tratamiento de las pagas extras durante 2020 en caso de ERTE

2 marzo 2021 | 0 Comentarios

Se analiza el caso de una empresa que lleva a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), por lo que se plantea el tratamiento en el IRPF de las pagas extras correspondientes al ejercicio 2020 que, por aplicación del ERTE, no han sido abonadas a los trabajadores.

¿Qué ocurre con las pagas extras de los trabajadores en caso de ERTE?

El supuesto de hecho que contemplamos es el de que las pagas extras que corresponden a los trabajadores de una empresa, que por causa de la aplicación de un ERTE, no han sido abonadas durante el ejercicio 2020 y, como consecuencia de esta situación, no se conoce cuando van a ser efectivamente abonadas.

¿Se debe efectuar retención por las pagas extras no abonadas por la empresa como consecuencia del ERTE?

Para dar respuesta a la cuestión de fondo se debe realizar un análisis de las siguientes premisas:

  • Si la empresa debe efectuar retención en 2020 por las pagas extras del ejercicio, no cobradas.
  • En su caso, cómo debe reflejarlo el trabajador en su declaración del IRPF de 2020.

En primer lugar, cabe analizar la naturaleza de las pagas extras correspondientes al período 2020, en este caso, no percibidas por los trabajadores.

Según establece el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, se consideran rendimientos íntegros del trabajo:

todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otro lado, en relación con la obligación de retener (e ingresar a cuenta), el Reglamento del IRPF (artículo 787.1) dispone que:

Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”.

No existe obligación de retener por las pagas extras no abonadas durante 2020.

Tal y cómo se deduce de los preceptos señalados, la empresa que lleva a cabo el ERTE tendría obligación de retener por las pagas extras correspondientes al ejercicio 2020, únicamente en el caso de que estas hubiesen sido abonadas, y sólo en el momento en el que estas se produzcan.

Por lo tanto, para el caso de que en 2020 no se haya producido el abono, no se debe practicar retención alguna sobre las pagas extraordinarias.

Si quieres saber más…

Consulta DGT V3462-20, de 30 de noviembre de 2020.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *