Obras y derramas… ¿deducen en la declaración de la renta?

6 septiembre 2017 | 12 Comentarios

La ley contempla que haya algunas reformas y obras en viviendas que se puedan deducir en la declaración de la renta, pero también especifica aquellas que no se pueden acoger a esa deducción.

Por ejemplo, en el caso de un edificio en el que se instale un ascensor, ¿el coste de la obra es gasto de mantenimiento y se tiene que incluir totalmente en un único ejercicio? ¿se puede imputar a varios? ¿Existe diferencia en la forma de pago (derrama de golpe o a plazos)?

En principio no, dicha instalación de un ascensor en un bloque tiene la consideración de «mejora», lo cual redundará en un mayor precio de venta del inmueble si se produce una venta futura. No es gasto de reparación y conservación.

En el caso de tener que pagar una derrama para reparar la fachada, y luego por sentencia judicial esas cantidades las tenga que pagar la constructora o el seguro. ¿Qué suponen para el propietario de la vivienda? ¿Existe diferencia entre si se entregan a cada propietario en su parte proporcional o se quedan como remanente en la cuenta de la comunidad?

Dichas derramas, en caso de que el inmueble se encuentre alquilado, se pueden considerar gastos de reparación y conservación, por tanto, gasto deducible. Si en un momento posterior fuesen objeto de devolución al contribuyente motivarían la presentación de una declaración complementaria del ejercicio en el cual se computaron como gasto deducible, para suprimir tales gastos. Y ello con independencia de que las cuotas queden como remanente en la comunidad (al constituir un acuerdo entre particulares).

Si el inmueble no está alquilado, el pago de la derrama es consumo de renta, no es gasto deducible, y la indemnización tributa como ganancia patrimonial a integrar en la BI General.

En el caso de gastos de reparación o de compra de mobiliario por sustitución, etc., para el piso que una persona tiene alquilado, la factura debe reflejar el domicilio de destino del mobiliario o del gasto realizado. En caso contrario, pueden generarse problemas de acreditación de la vinculación del gasto con los ingresos procedentes del arrendamiento del inmueble.

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12 Comentarios

  1. Kira

    Buenas, vivo en casa de mi padre (en realidad es mía mi padre falleció pero no la he puesto a mi nombre) he cambiado las ventanas podria meter esta factura en la declaracion de la renta aunque el piso no este a mi nombre ? Un saludo.

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    • Asesor Excelente

      Hola Kira. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

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  2. Helena

    Tengo una duda. Hemos empezado ahora la instalación del ascensor comunitario por fuerza, ya que tenemos varias personas que no pueden acceder al edificio si no es con ascensor. Por ese motivo en octubre del 21 se hizo una derrama importante. Al ser la instalación del ascensor por diferentes minusvalías (dependencia 3, minusvalía total o parcial, personas de tercera edad,,, etc) y se necesario para el acceso al edificio, entraría o no dicha derrama en la declaración de hacienda en la comunidad de Cataluña? Gracias

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    • Asesor Excelente

      Hola Helena, gracias por tu comentario!

      Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal para poder aclarar tu duda. Si lo deseas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

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  3. Raul B.

    Se supone que las «mejoras» no se pueden deducir si la vivienda esta destinada al alquiler.
    Pero las reformas relacionadas con la eficiencia energética si, si es una vivienda habitual.
    Mezclemos ambos casos. Una obra para mejorar la eficiencia energética de una vivienda (no de la finca, solo de una vivienda) destinada al alquiler, ¿se consideraría conservación o mejora? ¿Seria deducible?

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    • Asesor Excelente

      Hola Raúl. Gracias por tu comentario.

      Si eres miembro de Asesor Excelente, te aconsejamos que formules la pregunta a través de nuestra plataforma, en la sección de Consultas a Expertos. Es completamente gratis.

      Si no eres asesor, si lo deseas te podemos poner en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes para que puedan ayudarte a resolver tu consulta.

      ¡Muchas gracias! Un saludo.

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  4. Ana

    Hola, acabo de poner tejas nuevas al tejado de mi vivienda habitual, dado que es una reforma para la vivienda ¿es desgravable?

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    • Asesor Excelente

      Hola Ana. Gracias por tu comentario.

      Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal para resolver tu consulta. Si quieres, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

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  5. Marcelino

    Soy propietario de un piso bajo cubierta del edificio el techo se a caído y tenía un falso techo de escallola el piso esta en rejimen de comunidad.
    Aquí en le pertenece el arreglo y los gastos puesto que no se puede vivir mientras se repare
    Gracias

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    • Asesor Excelente

      Hola Marcelino. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor o abogado para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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  6. Ignacio

    Leyendo su artículo debo aportar mi experiencia personal, referente a que los importes satisfechos para derramas son deducibles en pisos alquilados, en mi caso después de tener los comprobantes de las transferencias hechas y el certificado de la comunidad de propietarios, en una revisión hacienda no me lo da como importes deducibles. Su justificación la derrama se ha ejecutado parcialmente ya que el constructor lo ha realizado por fases y han aplicado un % sobre las facturas del proveedor y no del presupuesto total de la reforma. El hecho de pagar el total del importe a la comunidad de vecinos y desgravarlo me ha salido caro. No solo me acusan de fraude fiscal sino que me penalizan con 60% de la deducción del alquiler por la ley antifraude 11/2021 nueva redacción del art 23.2
    Me parece surrealista ya que el dinero ha sido depositado en la cuenta de la comunidad para dicha derrama provocada por la inspección técnica de edificios.
    En definitiva para que se sepa, que hacienda dice textualmente:
    Por tanto, teniendo en cuenta que el inmueble tiene un coeficiente de participación en la finca (según consta en la escritura de adquisición aportada) de 2,80 %, la cantidad deducible en este ejercicio será de 115.431,19 euros x 2,80 % = 3.232,07 euros. El resto de la derrama abonada por el contribuyente será deducible cuando el gasto sea exigible por el industrial.

    Según su criterio hay que desgravarlo por partidas del industrial y no por importes satisfechos a la comunidad por un proyecto del ITE.

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  7. Mar Cerdeiriña Pérez

    Efectivamente. Así es.
    Te comento, hemos rehabilitado la fachada del edificio en el que vivo y el total de la derrama estaba depositada en el banco a fecha 1 de octubre de 2022.
    A fecha 1 de enero de 2023 se han pagado parte de los gastos y falta otra cantidad por pagar a la empresa que realiza la obra.
    Para la declaración de la renta de este año 2023 solo podré desgravarme la parte proporcional del dinero satisfecho a fecha 31.12.2022 a dicha empresa. El resto, me lo deduciré en 2024 cuando haga la renta de 2023.
    Y da igual que tu hayas satisfecho toda tu derrama.

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