La ley contempla que haya algunas reformas y obras en viviendas que se puedan deducir en la declaración de la renta, pero también especifica aquellas que no se pueden acoger a esa deducción.
Por ejemplo, en el caso de un edificio en el que se instale un ascensor, ¿el coste de la obra es gasto de mantenimiento y se tiene que incluir totalmente en un único ejercicio? ¿se puede imputar a varios? ¿Existe diferencia en la forma de pago (derrama de golpe o a plazos)?
En principio no, dicha instalación de un ascensor en un bloque tiene la consideración de «mejora», lo cual redundará en un mayor precio de venta del inmueble si se produce una venta futura. No es gasto de reparación y conservación.
En el caso de tener que pagar una derrama para reparar la fachada, y luego por sentencia judicial esas cantidades las tenga que pagar la constructora o el seguro. ¿Qué suponen para el propietario de la vivienda? ¿Existe diferencia entre si se entregan a cada propietario en su parte proporcional o se quedan como remanente en la cuenta de la comunidad?
Dichas derramas, en caso de que el inmueble se encuentre alquilado, se pueden considerar gastos de reparación y conservación, por tanto, gasto deducible. Si en un momento posterior fuesen objeto de devolución al contribuyente motivarían la presentación de una declaración complementaria del ejercicio en el cual se computaron como gasto deducible, para suprimir tales gastos. Y ello con independencia de que las cuotas queden como remanente en la comunidad (al constituir un acuerdo entre particulares).
Si el inmueble no está alquilado, el pago de la derrama es consumo de renta, no es gasto deducible, y la indemnización tributa como ganancia patrimonial a integrar en la BI General.
En el caso de gastos de reparación o de compra de mobiliario por sustitución, etc., para el piso que una persona tiene alquilado, la factura debe reflejar el domicilio de destino del mobiliario o del gasto realizado. En caso contrario, pueden generarse problemas de acreditación de la vinculación del gasto con los ingresos procedentes del arrendamiento del inmueble.
Buenas, vivo en casa de mi padre (en realidad es mía mi padre falleció pero no la he puesto a mi nombre) he cambiado las ventanas podria meter esta factura en la declaracion de la renta aunque el piso no este a mi nombre ? Un saludo.
Hola Kira. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Tengo una duda. Hemos empezado ahora la instalación del ascensor comunitario por fuerza, ya que tenemos varias personas que no pueden acceder al edificio si no es con ascensor. Por ese motivo en octubre del 21 se hizo una derrama importante. Al ser la instalación del ascensor por diferentes minusvalías (dependencia 3, minusvalía total o parcial, personas de tercera edad,,, etc) y se necesario para el acceso al edificio, entraría o no dicha derrama en la declaración de hacienda en la comunidad de Cataluña? Gracias
Hola Helena, gracias por tu comentario!
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Un saludo.
Se supone que las «mejoras» no se pueden deducir si la vivienda esta destinada al alquiler.
Pero las reformas relacionadas con la eficiencia energética si, si es una vivienda habitual.
Mezclemos ambos casos. Una obra para mejorar la eficiencia energética de una vivienda (no de la finca, solo de una vivienda) destinada al alquiler, ¿se consideraría conservación o mejora? ¿Seria deducible?
Hola Raúl. Gracias por tu comentario.
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¡Muchas gracias! Un saludo.
Hola, acabo de poner tejas nuevas al tejado de mi vivienda habitual, dado que es una reforma para la vivienda ¿es desgravable?
Hola Ana. Gracias por tu comentario.
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