Si trabajas desde casa para una empresa en un paraíso fiscal, ¿conoces tus obligaciones fiscales?

Publicado 3 enero 2019 | Actualizado 16 marzo 2023 | 0 Comentarios

Si realizas trabajos desde casa para una empresa ubicada en el extranjero, quizá no conoces en detalle todas tus obligaciones con Hacienda.

En los últimos años ha aumentado el número de trabajadores que desarrollan su labor profesional desde su domicilio y pueden surgir muchas dudas respecto a qué declaraciones hay que presentar, en qué epígrafe está encuadra su actividad, cómo se deben facturar sus servicios… Además de todo esto, si la empresa se ubica en un paraíso fiscal las dudas pueden ser aún mayores.

Vamos a poner el caso de una persona que trabaja desde su casa para una empresa con domicilio en Seychelles. Su trabajo consiste en apoyar desde un chat y/o teléfono a los usuarios de una página web cuando tienen dudas en la navegación, y cobra por el número de consultas atendidas. Le emiten una factura semanal cuyo importe pagan por transferencia bancaria.

La primera pregunta que habría que despejar es relativa al epígrafe del IAE en el que habría que encuadrar esta actividad. Al no tratarse de un servicio específico, podría encuadrarse en uno genérico como el 7699 – Otros servicios privados de telecomunicación N.C.O.P. (no comprendidos en otras partes).

En cuanto a la facturación, hay que recordar que es un servicio que se presta a una empresa extranjera. Las prestaciones de servicios descritas, al ser su destinatario empresario o profesional, se localizarán, en función de la regla general del Art. 69 LIVA, donde tenga el destinatario su sede de actividad, que en este caso sería Seychelles. Por lo tanto, no llevaría IVA.

No obstante, es preciso tener en cuenta las reglas especiales del Art. 70. LIVA, por si se tratase de alguno de los servicios relacionados en dicho precepto, los cuales se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto. En estos supuestos la factura irá con IVA. La factura la debería emitir el prestador del servicio, pero en este caso la emite el pagador y se la remite al proveedor del servicio.

En relación con las declaraciones, no tiene obligación de presentar declaraciones de IVA. Sólo el pago fraccionado de IRPF y la declaración anual.

¿Tendrá que presentar algún tipo de declaración informativa adicional por el hecho de provenir los ingresos de un paraíso fiscal? La Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Tendrá que presentar el citado modelo 232.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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