Si estás pensando en abrir un bar en un centro de la tercera edad de un ayuntamiento este post te puede resultar muy interesante en lo que a obligaciones fiscales y de tributación en Hacienda se refiere. ¿Serían las mismas que en cualquier bar o contaría con alguna exención? ¿En qué epígrafe deberías darte de alta y en qué régimen de IRPF e IVA se encuadraría esta actividad?
En las siguientes líneas el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente te despejará todas estas dudas.
El bar ubicado en el centro municipal de jubilados podría tener encaje en los siguientes epígrafes del IAE:
- Grupo 673.
- Epígrafe 674.5: Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos
La clasificación dependerá de si la prestación de tales servicios se realiza en establecimientos o locales con entrada restringida, o no, a los socios o afiliados de los mismos.
Siempre y cuando la entrada a dichos establecimientos esté reservada a las personas de dicho centro exclusivamente, el bar deberá clasificarse y tributar en el mencionado epígrafe 674.5 de la sección primera de las Tarifas.
Dado que dicho epígrafe no se contiene en la orden de módulos, estos bares deberán tributar en estimación directa en IRPF y en el régimen general del IVA.
En caso contrario, es decir, cuando el servicio se preste al público en general, sin restricción en cuanto a la entrada al establecimiento, pudiendo acceder al mismo tanto el personal que forma parte de dicho centro como cualquier otra persona ajena al mismo que lo desee, entonces por no concurrir en la actividad que se contempla la circunstancia especial anteriormente indicada, tal actividad deberá clasificarse y tributar en el epígrafe que corresponda, según la categoría y tipo de establecimiento, de los grupos 671, 672 ó 673 de la sección primera de las Tarifas que comprenden los servicios de alimentación en restaurantes, en cafeterías o en cafés y bares con y sin comida, respectivamente. En este caso, el consultante podrá optar por aplicar el régimen de estimación objetiva en IRPF y el régimen simplificado en IVA.
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