Un trabajador autónomo económicamente dependiente, llamado TRADE, es una figura recogida en el Estatuto del Trabajador Autónomo, que tiene sus obligaciones y sus peculiaridades. También para ser un TRADE se necesita cumplir unos requisitos, entre ellos, que al menos el 75 por ciento de sus ingresos procedan de un mismo cliente.
Un autónomo dependiente puede tener más de un cliente, pero el grueso de su facturación debe depender de uno solo.
Vamos a poner el caso de un TRADE que trabaja exclusivamente para una empresa. Ese trabajador está dado de alta en el régimen de TRADE y así figura en su contrato. Por esos servicios cobra una nómina mensualmente. En esta situación, ¿estaría obligado a presentar periódicamente los impuestos trimestrales?
Según el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente, los rendimientos percibidos por este contribuyente tendrán la calificación de rendimientos de actividad económica por aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 27 de la LIRPF.
En cuanto a la obligación de efectuar pagos fraccionados del IRPF, es cierto que alcanza a los contribuyentes que ejercen actividades económicas -empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales- cualquiera que sea el método de determinación de sus rendimientos (estimación directa y estimación objetiva).
Sin embargo, no existe obligación de efectuar pagos fraccionados en los siguientes casos:
a) Para las actividades profesionales cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En caso de inicio de actividad, se toma en cuenta el porcentaje de ingresos que haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.
b) Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En caso de inicio de actividad, se toma en cuenta el porcentaje de ingresos que haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado. Esta regla es aplicable cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de la actividad agrícola, ganadera o forestal.
En el caso datos facilitados, podría ser de aplicación lo previsto en la letra a), en cuyo caso no tendría obligación de efectuar pagos fraccionados.
Respecto al IVA, sí tendrá la obligación de presentar las liquidaciones trimestrales y el resumen anual, junto al resto de obligaciones derivadas de ese impuesto.
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