Recibir una notificación de la Agencia Tributaria es un motivo de preocupación. Si has recibido una te recomendamos que la contestes lo antes posible. Debes tener en cuenta que existen unos plazos para responder a los requerimientos de Hacienda.
La obligación de atender a los requerimientos existe, en cualquier caso. No hacerlo puede suponer cometer una infracción tributaria por resistencia, obstrucción o negativa a la actuación de la Administración prevista en el artículo 203 de la Ley General Tributaria.
Plazo para contestar
Los requerimientos de Hacienda suelen recibirse por correo certificado. Ante la imposibilidad de entregarlo, se publicará en el Boletín Oficial correspondiente. A partir de la fecha de la notificación empieza a contar el plazo para contestar y presentar las alegaciones que consideres oportunas.
El plazo para contestar es de 10 días hábiles. Los requerimientos se atienden por vía telemática o también de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa.
Qué ocurre si no respondes al requerimiento
Como hemos dicho al comienzo de este post es obligatorio atender estos requerimientos, de no hacerlo puedes sufrir las consecuencias. Podrías llegar a recibir multas de 150, 300 y hasta 600 euros si no presentas la documentación que te requiere Hacienda.
Si no alegas en el plazo de 10 días, la administración te enviará una paralela al impuesto, ante la que ya no podrás presentar alegación.
Supuesto práctico
Para entender mejor lo explicado hasta ahora vamos a ejemplarizarlo en un caso concreto. Una comunidad de propietarios ha recibido un requerimiento de la AEAT para la presentación del modelo 184, por haber recibido una subvención, por importe de 9.400 € para la reparación de los daños sufridos en el inmueble como consecuencia de una catástrofe natural.
La comunidad decide no presentar el modelo 184 en base a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, que recoge que las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.
Y el artículo 3 del mismo R.D.Ley Beneficios Fiscales en el punto 7 recoge: “estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2”. Ello en relación con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Este este caso, ¿la comunidad de propietarios tiene la obligación de atender el requerimiento y presentar el modelo 184? ¿cabe recurso en base a la normativa existente?
Conclusión
La obligación de contestar al requerimiento, insistimos, existe. Otra cosa es que el argumento que se dé en la contestación al requerimiento sea razonar que no existía obligación de presentar el modelo 184, al tratarse de una renta exenta.
No obstante, entendemos que este argumento no será efectivo. El artículo 2 de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias dispone lo siguiente:
«Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 184.
Uno. Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Dos. No obstante, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:
a) Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
b) Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Tres. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuatro. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades».
Si se presenta ahora el modelo 184 se impondrá sanción tributaria por su presentación extemporánea y a instancias de la administración tributaria. Sólo cabría intentar la no imposición de sanción al amparo del artículo 179 LGT al no existir culpa por parte del contribuyente ya que la comunidad de propietarios no presenta el modelo 184 al no recibir rentas y ser la subvención un ingreso extraordinario que se aparta de la operativa habitual de la entidad.
En cualquier caso, hay que contestar el requerimiento y si la Administración obliga a presentar el modelo 184 es previsible que se imponga sanción al amparo de los artículos 198 0 199 LGT.
Esperamos que esta información te haya sido de gran utilidad y haya resuelto las dudas que tuvieras sobre los requerimientos de Hacienda. Si necesitas estar formado en el ámbito fiscal y laboral, consulta los cursos online de Asesor Excelente.
En septiembre estará disponible un interesante monográfico sobre las Principales medidas de reestructuración empresarial tras la pandemia.
Que plazo tiene la Agencia tributaria para contestar un requerimiento formulado por un contrubyente.
Hola Juan Francisco. Gracias por tu comentario.
La Agencia Tributaria dispone de hasta seis meses para contestar un requerimiento.
Un saludo.
La Agencia Tributaria me pone multa de más de tres mil euros por loro que compré en el año 1999 porqué no tengo la factura, él tiene documentación en la anilla de su patita. Compré en Pajarería Montesinos de Torrevieja y murió el vendedor hace más de 15 años.
Hola Catalina. Gracias por tu comentario.
Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu consulta. Si lo deseas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.
Un saludo.