Los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de liquidar mensualmente la cuota de autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social. Cabe recordar que esa cuota es un porcentaje calculado sobre la base de cotización, es decir, sobre el salario estimado que va a recibir el autónomo. Es el Gobierno el que establece cada año el mínimo y el máximo de las bases de cotización.
En ocasiones, puede darse el caso de que se desconozca qué opción es la correcta a la hora de decidir quién es el obligado al pago de la cuota: si el titular autónomo, siendo para el autónomo colaborador un salario en especie, o bien, el autónomo colaborador, siendo para el titular un gasto el sueldo que abona al autónomo colaborador. ¿Qué opción sería la correcta?
En relación con esta cuestión, según el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente, lo primero que se debe tener en cuenta es la normativa de aplicación, que en este caso es la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, artículos 42 que regula las rentas en especie, así como el artículo 43 y siguientes del Reglamento 439/2007. Junto con la normativa, se debe tener en cuenta las distintas consultas vinculantes de la DGT que analizan el pago de la cuota de autónomos, entre otras, DGT 12 de Julio de 2012, que si bien se refiere a Sociedad, es un caso similar al que estamos analizando.
Así, el artículo 42 de la LIRPF dispone:
«Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria».
Las dos opciones que se plantean al inicio de este post serían válidas, el matiz está en quién abone la cuota, así:
- Si el titular paga de su CCC la cuota, para el colaborador será retribución en especie y gasto deducible para el titular junto con el resto del salario. Si le diera el dinero en metálico para que el colaborador lo pagara, la renta sería mayor salario, e igualmente deducible.
- Ahora bien, si la cuota la paga el colaborador de su CCC, para el titular no es gasto y únicamente será gasto, como se indica, el salario que pague al colaborador.
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