El Tribunal Constitucional declara nula la cuantía del mínimo personal del IRPF aprobado en Cataluña

7 diciembre 2021 | 0 Comentarios

El Tribunal Constitucional (TCo) ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que estableció el importe del mínimo del contribuyente con efectos 1 de enero de 2020.

 

¿Cuáles son los elementos de la normativa declarada inconstitucional?

 

Con efectos de 1 de enero de 2020, se establece el importe del mínimo personal en 5.550 euros anuales con carácter general, y en 6.105 euros anuales para aquellos contribuyentes cuya suma de bases liquidables  general y del ahorro sea igual o inferior a 12.450 euros.

Tal y como recoge el Fundamento Jurídico 3 de la Sentencia del TCo, la normativa declarada inconstitucional recoge como objetivos en su Exposición de Motivos incrementar la progresividad del impuesto y reducir la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta más bajo, compensando así el mayor coste de vida en Cataluña (más elevado que la media estatal).

 

¿Qué fundamentos se exponen en la Sentencia para declarar la inconstitucionalidad y nulidad del precepto autonómico? ¿Cuáles son sus efectos jurídicos?

 

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del precepto indicado al fijar un incremento del mínimo personal estatal de aplicación exclusiva hasta un determinado umbral de renta, excediendo los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en el artículo 46.1 a) y 2 e) de la Ley 22/2009, al que se remite el artículo 2.2 de la ley específica de cesión, y produciéndose automáticamente una invasión de la competencia estatal sobre el IRPF (artículos 149.1.14 de la Constitución Española en relación con los artículos 133.1 y 157.3 de la Constitución).

Y en relación con la declaración de inconstitucionalidad y declaración de nulidad del artículo 88 b) de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, las obligaciones tributarias devengadas durante su tiempo de aplicación no son susceptibles de ser revisadas como consecuencia del presente fallo del TCo.

 

En conclusión…

 

El TCo aprecia una extralimitación en la normativa declarada inconstitucional en el ámbito de la cesión previsto en el artículo 46.1 a) y 2. E) de la Ley 22/2009, ya que una interpretación sistemática impide a las Comunidades Autónomas supeditar las modificaciones sobre las cuantías del mínimo personal y familiar estatal.

 

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