Esta situación puede ser muy frecuente. Una empresa que desde marzo está afectada por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Cuenta, por ejemplo, con cinco trabajadores, con reducción de jornada con un 20 por ciento en ERTE y 80 por ciento trabajando. Uno de los empleados va a ser padre y va a disfrutar de la prestación por paternidad. ¿La empresa podría cubrir esa baja contratando a un nuevo trabajador o tendría que cubrir esa vacante con los trabajadores afectados por el ERTE?
Es una situación que se puede plantear en muchas empresas. Por eso, hemos querido arrojar luz sobre esta cuestión que puede, a priori, plantear algunas dudas.
El Gabinete de Expertos de Asesor Excelente recuerda que no se puede contratar ni externalizar actividad si tienes trabajadores en ERTE, artículo 7 del RDL 30/2020. En este caso, todos los trabajadores tienen la misma categoría, por lo tanto, no se puede contratar debiendo utilizar al resto de trabajadores que tienen el 20 por ciento de su jornada en ERTE.
Ahora bien, encontramos una excepción a la regla general de prohibición de contratar:
«Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras».
Entendemos que la necesidad de esa nueva contratación debería estar suficientemente justificada, ya que, de no ser así, existe el riesgo de que la Inspección de Trabajo no vea dicha contratación con buenos ojos.
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