Aclara todas las dudas con respecto a la Plusvalía Municipal

24 mayo 2017 | 0 Comentarios

El Tribunal Constitucional vuelve a dar la razón a los contribuyentes que pagaron plusvalía de más

Desde Asesor Excelente, como sabes, queremos mantenerte siempre informado de las últimas novedades fiscales, por eso, hemos elaborado este pequeño curso, de menos de media hora, en el que podrás conocer las últimas novedades y claves en cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal.

Podrás aclarar todas tus dudas de la mano de D. Jaime Tienza Fernández, Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Leganés.

El TC se ha pronunciado, ahora a nivel nacional, sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El TC vuelve a dar la razón a los contribuyentes, anulando el impuesto de plusvalía en aquellos casos en los que la transmisión del bien no haya reportado ganancias o, incluso, en aquella operación inmobiliaria que se haya cerrado con pérdidas.

En un fallo publicado recientemente, el TC ha hecho extensivo a todo el Estado español lo que ya había decretado para Guipúzcoa y Álava: este tributo, comúnmente conocido como “plusvalía”, no se puede aplicar a aquellos casos en los que realmente no ha habido un beneficio o ganancia en la transmisión.

La problemática de los últimos años ha girado en torno a la base imponible del impuesto, constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años, aplicándose porcentajes diferentes dentro de los máximos del artículo 107.4 dependiendo de los años de posesión del terreno. El cálculo se realizaba con un “método” aplicando la idea de que los precios de transmisión iban a ser siempre superiores. Con la crisis inmobiliaria se motivó una bajada del precio de los inmuebles y dio lugar a situaciones injustas, y seguía siendo obligatorio pagar el impuesto de plusvalía a pesar de que los precios de venta fueran inferiores a los precios de compra.

Este mes el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar en una sentencia de 11 de mayo de 2017 que considera inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

El TC dice que «una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal».

El contribuyente que se haya visto afectado por una minusvalía o ausencia de aumento del valor de un terrero y haya liquidado el impuesto de plusvalía municipal tiene varias vías de recurso. Si no ha prescrito el derecho a solicitar devolución (cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación), tendrá que dirigirse al ayuntamiento solicitando una rectificación de dicha autoliquidación. Si es denegada, se deberá agotar la vía administrativa, y si también es rechazada, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente por razón del territorio (art. 8 LJCA).

A continuación puedes descargarte la presentación que el ponente ha utilizado durante el curso. Esperamos que te haya sido de utilidad.

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