¡OJO! Novedades fiscales que debes conocer

Publicado 10 noviembre 2020 | Actualizado 27 marzo 2023 | 0 Comentarios

En este post hablaremos de los límites de la deducción en una extinción de condominio, de la indemnización por despido en los contratos de alta dirección, la imputación de rentas inmobiliarias en inmuebles ocupados o de las novedades entorno al modelo 140. Estos asuntos te pueden interesar de cara a la tributación en el IRPF, en el Impuesto de Sociedades y en el IVA.

Estamos finalizando el año y es necesario saber cómo afectan algunas operaciones a determinados impuestos. Empezaremos por el IRPF.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Extinción de condominio de la vivienda. Límites de deducción

La Resolución del TEAC de 1 de octubre de 2020 fija un nuevo criterio a partir de 1 de enero de 2013 a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de extinción de un condominio y adjudicación del 100% de la vivienda a una de las partes. La deducción a practicar por la parte adjudicada tendrá como límite el importe que hubiera tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular si dicha extinción no hubiera tenido lugar. Y estará condicionada a que al comunero que deja de ser propietario no se le hubiera agotado el derecho a la deducción.

El contribuyente podrá aplicar la deducción por toda la vivienda desde la fecha de extinción del condominio hasta la fecha de venta.

Imputación de rentas inmobiliarias en inmueble ocupado

En el caso de inmuebles vacíos que son ocupados ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, siempre que se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento judicial de desahucio, cuestión que deberá quedar acreditada, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

Indemnización por despido en contratos de alta dirección

En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, esa cuantía está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modelo 140: forma de presentación y nacimiento de gemelos

La presentación del modelo 140 podrá realizarse por vía electrónica, a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria; por vía electrónica, a través del teléfono, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica. La presentación de dicho modelo se realizará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

En el caso del nacimiento de gemelos y demás casos de partos múltiples, se presentará un modelo 140 por cada descendiente que dé derecho a la deducción.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Tipo cero COVID 19 Farmacias

Aplicación del tipo cero en relación con las farmacias acogidas al régimen del recargo de equivalencia.

Referencias relativas al Impuesto sobre Sociedades

Base imponible. Exención sobre rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios. Transmisión de participaciones en entidad patrimonial

Estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de la LIS. No obstante, en el supuesto de que la entidad cuyas participaciones se transmiten tuviera la consideración de entidad patrimonial la exención se aplicará a aquella parte de las rentas obtenidas que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la sociedad durante el tiempo de tenencia de la participación.

Regímenes Especiales. Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas. UTE con un socio único

Si una UTE está constituida por dos socios, personas jurídicas, y una de ellas absorbe a la otra, la UTE se extinguirá como consecuencia de la consolidación de todas las participaciones en un único socio, y consecuentemente no podrá tributar por el régimen especial.

Como hemos comentado al inicio de este post, quedan menos de dos meses para finalizar este año 2020 y es el momento de tomar decisiones de cara al cierre fiscal. Asesor Excelente pone a tu disposición este mes de noviembre los cursos sobre El cierre fiscal de IRPF y El cierre Fiscal del Impuesto de Sociedades. En estas formaciones se dan todas las claves y consejos para afrontar ambos impuestos de cara al cierre del ejercicio fiscal.

También tienes a tu disposición el curso monográfico sobre Liquidación y Disolución de Sociedades, el que se analizan todas y cada una de las implicaciones fiscales que se deben tener en cuenta a la hora de disolver una sociedad de capital.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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