La Comunidad de Madrid acaba de aprobar un paquete de medidas fiscales que rebajan la tributación de los impuestos en los que la comunidad autónoma tiene competencias normativas.
En concreto, estas medidas afectan al IRPF, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las medidas incluidas en esta ley resultan de aplicación desde el 1 de enero de 2019, excepto las relativas al IRPF, que son de aplicación a las declaraciones que se presenten respecto del ejercicio 2018.
A continuación se exponen las principales medidas aprobadas:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general
- Se reduce el tipo de gravamen marginal aplicable en el primer tramo de la escala (base liquidable hasta 12.450 euros), pasando del 9,5 por ciento al 9 por ciento.
- Con esta medida la Comunidad de Madrid continúa siendo la comunidad autónoma con la tarifa autonómica más baja
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto Base Liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,00 % |
12.450,00 | 1.120,50 | 5.257,20 | 11,20 % |
17.707,20 | 1.709,31 | 15.300,00 | 13,30 % |
33.007,20 | 3.744,21 | 20.400,00 | 17,90 % |
53.407,20 | 7.395,81 | en adelante | 21,00% |
- Deducción por acogimiento de mayores de 65 años y/o con discapacidad
- Se incrementa la cuantía de la deducción aplicable, de 900 a 1.500 euros anuales por persona acogida que cumpla los requisitos.
- Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos
- Se establece una nueva deducción, del 15 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
- Tales fundaciones tienen que estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rendir cuentas al órgano de protectorado correspondiente y dicho órgano debe haber ordenado el depósito de las cuentas en el citado Registro.
- La deducción, por lo que se refiere a los donativos anteriormente indicados, ya estuvo vigente en la Comunidad de Madrid hasta el año 2013.
- Como novedad, puede aplicarse también la deducción por los donativos efectuados a los clubes deportivos elementales y básicos a que se refieren los artículos 29 y 30 de la ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
- La base de deducción de los donativos susceptibles de deducción no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
- Deducción por gastos educativos
- Se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos soportados por hijos o descendientes que cursen el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
- Durante tal periodo sólo será deducible el 15 por ciento de los gastos de escolaridad satisfechos, siempre que tales gastos no sean satisfechos mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración. Es decir, tiene que tratarse de gastos satisfechos a centros escolares privados que no estén financiados total o parcialmente con fondos públicos.
- En caso de percibirse ayudas de la Comunidad de Madrid (cheque guardería) o de cualquier otra Administración pública para dicha escolarización, tales ayudas deberán minorarse de la base de deducción.
- Los padres o ascendientes podrán deducir hasta un máximo de 1.000 euros anuales por cada menor escolarizado en esta etapa formativa.
- Esta deducción puede ser aplicada por los contribuyentes cuya base imponible familiar (la integrada por la base imponible de todos los miembros de la unidad familiar) sea inferior al resultado de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros que tenga dicha unidad familiar.
- Deducción por cuidado de hijos menores de tres años
- Se establece una nueva deducción por la contratación de una o varias personas como empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años.
- La deducción es del 20 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 400 euros. En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30 por ciento con el límite de deducción de 500 euros anuales.
- La deducción puede aplicarse por las cotizaciones efectuadas durante los meses en que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años de edad por el que se aplique el mínimo por descendientes.
- Para la aplicación de esta deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El contribuyente tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador de un hogar familiar y tener contratado y cotizar por una o varias personas por el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- La persona o personas contratadas tienen que prestar servicios en el hogar durante, al menos, 40 horas mensuales.
- El contribuyente y, en su caso, el otro progenitor que concurra en la aplicación del mínimo por descendientes respecto del menor, tienen que realizar una actividad por cuenta propia o ajena, en la que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad, durante, al menos, 183 días del periodo impositivo. En caso de que se tenga más de un menor de 3 años, este requisito deberá ser cumplido respecto de, al menos, uno de ellos.
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Se amplía el porcentaje de deducción con carácter general, del 20 al 30 por ciento de la inversión efectuada, así como el límite de deducción aplicable, que pasa de 4.000 a 6.000 euros anuales.
- Además, en el caso de inversión en sociedades laborales (limitadas o anónimas) o cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje de deducción se eleva hasta el 50 por ciento de la inversión y el límite de deducción se incrementa hasta 12.000 euros anuales.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
- Reducción por adquisiciones inter vivos
- Se establece una reducción autonómica, aplicable en adquisiciones inter vivos, del 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:
- La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
- La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades laborales (anónimas o de responsabilidad limitada) o cooperativas, que cumplan los requisitos establecidos para la deducción en el IRPF por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- La adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.
- Se establece una reducción autonómica, aplicable en adquisiciones inter vivos, del 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:
A efectos del cómputo del límite de reducción, se computarán todas las donaciones recibidas del mismo donante, efectuadas con los mismos fines, en el plazo de tres años desde el devengo del impuesto.
Las cantidades recibidas deben destinarse a los fines indicados en el plazo de un año desde la donación y manifestarse dicho destino en el documento público en que se formalice la donación.
En caso de no destinarse a los fines establecidos en el plazo indicado, así como en caso de destinarse el importe donado a la adquisición de una vivienda que no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de 12 meses desde su adquisición o construcción o que no se habite efectivamente durante un plazo de 3 años (no pueda calificarse como vivienda habitual de acuerdo con la normativa del IRPF), procederá regularizar la reducción aplicada mediante autoliquidación complementaria junto con los correspondientes intereses de demora.
- Bonificación en adquisiciones inter vivos y mortis causa entre parientes del grupo III
- Se establece una bonificación aplicable a las adquisiciones, tanto inter vivos como mortis causa cuyo sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo y tercer grado (hermano, tío o sobrino) del causante o donante. El porcentaje de bonificación es del 15 por ciento de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10 por ciento en caso de que sea de tercer grado.
- La bonificación sólo resultará de aplicación a la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos adquiridos declarados por el sujeto pasivo en una declaración o autoliquidación presentada en plazo o fuera de plazo pero, en todo caso, antes del requerimiento por parte de la Administración.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
- Bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas
- Se establece una bonificación del 10 por ciento de la cuota por la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una persona física.
- La bonificación sólo resulta de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).
- La bonificación es incompatible con la aplicación del tipo impositivo reducido para adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
- Bonificación por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor
- Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por la adquisición de bienes muebles y semovientes cuyo valor real sea inferior a 500 euros.
- La bonificación no resulta aplicable a las siguientes adquisiciones:
- Las realizadas por empresarios o profesionales de bienes que se afecten al desarrollo de sus actividades.
- Las de bienes fabricados con metales preciosos realizadas por personas obligadas a llevar libros-registro de tales bienes.
- Las de vehículos que deban inscribirse en registros públicos de los contemplados en el Reglamento General de Vehículos.
Se elimina la obligación de presentación de autoliquidación para los sujetos pasivos que apliquen esta bonificación.
- Bonificación del arrendamiento de viviendas
- Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales.
- Como requisito formal se exige que el adquirente tenga copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social o haya presentado denuncia por no haberse efectuado tal depósito.
- Se elimina la obligación de presentación de autoliquidación para los sujetos pasivos que apliquen esta bonificación.
Modalidad de Actos Jurídicos Documentados
- Bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas
- Se establece una bonificación del 10 por ciento de la cuota derivada del documento público que formalice la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una persona física.
- La bonificación sólo resulta de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).
- La bonificación es incompatible con la aplicación de la bonificación aplicable en esta misma modalidad del impuesto por documentos públicos que formalicen la adquisición de una vivienda habitual por familias numerosas.
- Bonificación por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas
- Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota derivada del documento público que formalice la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa. No se establece límite de bonificación ni de valor real del inmueble.
- Como requisitos para la aplicación de esta bonificación se exigen los mismos que se establecen para la aplicación del tipo reducido en Transmisiones Patrimoniales Onerosas por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas:
- Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
- Que el inmueble adquirido constituya la vivienda habitual de la familia.
- Que, en caso de contar con una vivienda anterior, se proceda a la venta de dicha vivienda en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda.
La bonificación es incompatible con la aplicación de la bonificación aplicable en esta misma modalidad del impuesto por documentos públicos que formalicen la adquisición de una vivienda habitual por personas físicas.
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