¿Conoces las últimas novedades fiscales de los disc jockeys?

14 enero 2019 | 0 Comentarios

Los disc jockeys, también llamados Djs, son artistas que reproducen música para un público en radios, discotecas o bares. Esta profesión ha evolucionado con el paso de los años, desde los 60 que empezara su andadura. Ahora con los avances tecnológicos estamos ante una nueva profesión en auge.

Por este motivo, hemos querido realizar en Asesor Excelente un post sobre las obligaciones fiscales que tienen estos artistas. ¿Se puede considerar a este tipo de profesión dentro de la modificación que hace este Real Decreto-ley 26/2018, de 28 diciembre, al artículo 91.uno.2 de la Ley del IVA añadiendo el número 13º?

En este sentido, decir que este Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, regula en el Título I, Capítulo II, medidas en relación con el IVA modificando el artículo 91 de la LIVA de la siguiente forma:

«CAPÍTULO II

Reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas.

Artículo segundo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde 1 de enero de 2019, se añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.»»

Tras la modificación de la LIVA (por la publicación en el BOE de los PGE 2017), la Consulta Vinculante V-1707-17 trata del tipo impositivo del IVA aplicable a diversos servicios relacionados con el acceso a salas de fiesta, baile y discotecas. Así, la redacción vigente desde el 29 de junio de 2017 del artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 6º de la Ley 37/1992, que fue modificada por el artículo 60 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, dispone será de aplicación el tipo impositivo del 10% a las prestaciones de servicios siguientes: La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.

La Consulta Vinculante trata, por consiguiente, de determinar si la actuación de un disc-jockey (pinchadiscos) tiene la consideración de un espectáculo cultural en directo. En este sentido concluye que:

La actuación de un disc-jockey en una discoteca tiene la consideración de espectáculo cultural en vivo, por lo que el servicio de acceso a salas de fiesta, baile y discotecas cuando se ofrezca dicha actuación pasará a estar gravada al tipo impositivo reducido del 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En esta consulta se califica la prestación de servicios de un disc-jockey como un espectáculo cultural en vivo y permite que el acceso a la discoteca sea con una entrada con IVA del 10% pero no es aplicable este tipo impositivo a la facturación emitida por el disc jockey.

Por otra parte, la bajada del IVA cultural ha hecho que el tipo impositivo aplicable a conciertos y espectáculos en vivo sea del 10%, pero eso solo se refiere al precio de la entrada que paga el público. Para facturar conciertos, el IVA que deben repercutir los músicos y artistas, incluidos los disc jockeys, en su factura al organizador del espectáculo es el tipo general del 21%.

Para aclarar dudas como esta, podéis consultar el curso de Asesor al Día Fiscal 1ª Quincena Enero disponible en asesorexcelente.com, en el que se analizan en detalle las últimas novedades fiscales aprobadas en las últimas semanas.

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