Soy propietario de un local y mi inquilino no me ha pagado el alquiler, ¿tengo que pagar yo el IVA?

Publicado 24 abril 2020 | Actualizado 15 mayo 2023 | 0 Comentarios

El estado de alarma que ha provocado el COVID-19 está suscitando situaciones cuando menos complicadas. En este post vamos a situarnos en el caso de un propietario que tiene un local comercial alquilado que no ha cobrado la mensualidad del alquiler del mes de marzo a consecuencia del coronavirus. Su duda es la siguiente: ante esta situación, ¿tiene que ingresar el IVA correspondiente a ese mes? Si decide perdonar a su inquilino el alquiler por estar el local cerrado, ¿qué ocurre con el IVA?

El Real Decreto-ley 11/2020 introdujo medidas de apoyo a los arrendatarios en situación de exclusión, pero únicamente respecto de los alquileres de vivienda. Nada se dijo respecto de los arrendamientos de locales comerciales, naves industriales, oficinas, etc.

Ante esta situación podemos preguntarnos: ¿qué ocurre con el devengo del IVA en esas rentas no cobradas por impago por parte del arrendatario?

De conformidad con el artículo 75.Uno.7º de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se devengará el Impuesto:

“7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.(…)”.

La Dirección General de Tributos entiende que el arrendador tiene que ingresar el IVA en su integridad con independencia de que no cobre la renta o lo haga parcialmente. Así lo ha entendido en su Resolución de 17 de abril de 2014 (V1047-14) en la que se recoge que “sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele la relación contractual arrendaticia del local objeto de consulta, se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, en tanto no se cancele plenamente la relación arrendaticia, en su caso, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, se seguirá devengando el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al arrendamiento del mismo y, por tanto, deberá procederse a su declaración en el modelo 303 en los plazos previstos en la normativa del Impuesto, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro”.

Por lo tanto, el arrendador únicamente podrá recuperar el IVA de las facturas o importes de arrendamiento no cobrado aplicando las reglas del artículo 80 de la Ley del IVA.

Uno de los efectos del estado de alarma ha sido también, que los inquilinos de locales de negocio han pactado con la propiedad una exoneración del pago de rentas o una reducción del importe durante los próximos meses. En este caso, sería necesario firmar un acuerdo entre arrendador/arrendatario en el que se indique expresamente la aceptación por ambas partes de una rebaja temporal del alquiler o la modificación de la exigibilidad acordando un aplazamiento. Pero para que este acuerdo tenga efectos frente a la Administración Tributaria sería aconsejable dejarlo por escrito firmado por las dos partes, para poder probar que el importe sobre el que se calcula la cuota de IVA es la nueva base rebajada o que no se ha producido la exigibilidad del IVA.

En caso de no llegar a ningún acuerdo con el arrendatario, y sea éste el que directamente impague el alquiler, no quedará más remedio que incluirlo en la siguiente declaración y emitir las correspondientes facturas rectificativas siguiendo el procedimiento anteriormente indicado.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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