Si vendo un negocio totalmente equipado, ¿la operación está exenta de IVA?

11 septiembre 2018 | 0 Comentarios

En ocasiones existen profundas dudas acerca de si algunas operaciones están o no exentas de IVA. Es lo que le ocurre a un contribuyente, propietario de un inmueble, en el que hay un hostal en funcionamiento y un bar. Ambos negocios están totalmente equipados, con todos los elementos mobiliarios, maquinaria y resto del inmovilizado. El propietario quiere transmitir el inmueble en su totalidad a otra empresa que tiene una actividad empresarial diferente y que va a realizar la compra del edificio con el fin de arrendarlo. La duda que tiene el propietario del inmueble es si se podría plantear la exención en el IVA por transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o bien, plantear la venta del inmueble con inversión del sujeto pasivo y, por otro lado, la venta del mobiliario, maquinaria, etc., con su IVA correspondiente.

El grupo de expertos de Asesor Excelente recuerda que el artículo 7.1º LIVA establece un supuesto de «no sujeción» para la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o una rama de actividad. En su párrafo primero se establece la no sujeción de «1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley».

Por lo tanto, la no sujeción está regulada tanto para la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial como para una rama de actividad, siempre que sea una transmisión completa y no de elementos aislados.

Es posible que la pretensión, principalmente sea evitar el pago de ITPO por la venta del inmueble. Si la operación fuera de la totalidad del patrimonio empresarial o una rama de actividad no sujeta a IVA, esa no sujeción a IVA supondría la tributación por ITPO de la transmisión del inmueble. Así lo establece el artículo 7.5 TR ITPyAJD: «»5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido».

Para que la transmisión tribute por IVA con inversión del sujeto pasivo es necesario acudir al artículo 20.Dos LIVA y cumplir con los requisitos allí establecidos: 1º.- que la operación esté sujeta a IVA; 2º.- Que transmitente y adquirente sean sujetos pasivos de IVA; 3º.- Que el adquirente tenga derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado y 4º.- Que se comunique al adquirente la renuncia a la exención del IVA con carácter previo o simultáneo a la transmisión.

En este caso, la operación estará sujeta a IVA y no exenta produciéndose la inversión del sujetos pasivo, que en la misma declaración de IVA recogerá dicha cuota en el IVA soportado y en el repercutido.

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