La Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado regula estos nuevos aplazamientos que entran en vigor con el comienzo del año. Están dirigidos a empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y que no se hayan acogido a ningún otro aplazamiento en vigor.
Qué cuotas se pueden aplazar
Para las empresas, las cuotas con la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.
En el caso de los trabajadores autónomos, se pueden aplazar aquellas cuotas que se devenguen entre los meses de enero y marzo de 2021.
Plazo de solicitud
Se debe solicitar durante los primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021.
Cómo solicitar los aplazamientos
Se debe presentar la solicitud rellenando el correspondiente formulario disponible en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Tipos de interés y plazo de amortización
El tipo de interés que se aplica a estos aplazamientos es del 0,5%. En la concesión de la moratoria se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
Cualquier solicitud de aplazamiento será objeto de una única resolución finalizado el último de los 3 meses aplazables.
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