El proyecto de Real Decreto que modificará el RIRPF será objeto de análisis en este post, en relación con las medidas que afectan a dicho impuesto como consecuencia de la adaptación a las modificaciones aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE).
¿Cuáles son las modificaciones en el IRPF que se incorporan al Reglamento?
- Entre las modificaciones aprobadas por la LPGE en la Ley de IRPF se establece una nueva escala general estatal, que contempla una subida del tipo marginal aplicable a las rentas más altas. Así se dispone un aumento del tipo marginal de dos puntos, es decir, hasta el 47% para las rentas del trabajo de más de 300.000 euros.
- Por ello, y correlativamente a la subida del tipo marginal, se fija también una escala de retenciones aplicables a los perceptores de rendimientos de trabajo.
- Se establecen nuevos límites aplicables a las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social:
- La nueva normativa hace posible la reducción en conjunto de las aportaciones de un plan de pensiones individual y el de las aportaciones realizadas por el promotor.
- Las reducciones totales y consideradas así en us conjunto podrán elevarse hasta 10.000 euros.
- El límite de aportaciones máximas a planes individuales se fija en 2.000 euros.
Se establece la posibilidad de solicitar que las cantidades aportadas sean reducidas en la base imponible en los cinco ejercicios siguientes.
Dicha solicitud deberá presentarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que no hubiesen podido reducir la base imponible.
Por su parte, cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual aplicable, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.
Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.
Excesos de aportaciones correspondientes a los ejercicios 2016 a 2020.
Se entenderán que las cantidades pendientes de reducción (a 1 de enero de 2021) corresponden a contribuciones imputadas por el promotor (con el límite de las contribuciones imputadas en dichos ejercicios. El exceso sobre ese límite se entenderá que corresponde aportaciones realizadas por el contribuyente.
Si quieres saber más…
- Proyecto de Real Decreto de modificación del RIRPF
- Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (BOE de 31 de diciembre)
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