Modelo 347, operaciones intracomunitarias de vehículos usados

18 febrero 2020 | 0 Comentarios

El comercio al por menor de coches usados comprados en Europa y vendidos posteriormente en España es una actividad muy frecuente. Ahora bien, es necesario saber cómo se declaran estas operaciones en el modelo 347. En las siguientes líneas despejamos algunas dudas sobre esta declaración.

Una empresa se dedica a comprar coches usados en Alemania para luego revenderlos en España. A la hora de rellenar el modelo 347 surgen algunas preguntas como:

1. Habría que declarar las compras realizadas a particulares en Alemania (documentadas en un contrato de compraventa).

2. ¿Qué ocurre con las compras realizadas a revendedores alemanes (documentadas en factura con IVA en régimen especial de bienes usados, o como se denomina en Alemania por el artículo 25 de la ley alemana del IVA: «régimen especial del margen de beneficio»), que no se declaran en el modelo 349 al estar sometidas al REBU y por eso no figuran en ninguna declaración informativa?

3. ¿Hay que declarar las compras realizadas a particulares españoles (documentadas en contrato de compraventa)?

De acuerdo con lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 del RGAT, una entidad mercantil que desarrolle la actividad empresarial de compraventa de vehículos, por las operaciones de adquisición de vehículos usados a particulares, que en su conjunto para cada uno de esos particulares hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural, y aun cuando dichas adquisiciones no estuvieran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá relacionarlos en la correspondiente declaración anual de operaciones con terceras personas.

Todo ello, sin perjuicio de los supuestos en los cuales determinados obligados tributarios no o están obligados a presentar la declaración, o de las operaciones que quedan excluidas del deber de declaración, conforme a los artículos 32 y 33 del RGAT.

En particular, no tendrán que declararse aquellas operaciones respecto de las que ya exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal, como ocurre con las operaciones que han de incluirse en el modelo 349.

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