Nuevo Modelo 221 en el Impuesto sobre Sociedades

7 julio 2017 | 0 Comentarios

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan registrados activos por impuesto diferido y pretendan tener el derecho a su conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, ya sea:

  • solicitando su abono
  • o por compensación de dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio contribuyente genere a partir del momento de la conversión

estarán obligados a un pago denominado “prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria”.

Dicha prestación patrimonial se encuentra regulada en la DA 13ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), añadida por la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, haciéndose efectiva para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, y que por lo tanto tiene su incidencia en la presentación de declaración por Impuesto sobre Sociedades de los próximos días.

El importe de dicha prestación será el resultado de aplicar el 1,5% al importe total de los activos por impuesto diferido existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad, devengándose el día de inicio del plazo voluntario de declaración del Impuesto.

El plazo de ingreso de la prestación patrimonial coincidirá con el establecido para la autoliquidación e ingreso del Impuesto, que para los contribuyentes cuyo periodo impositivo comience el 1 de enero de 2016, será desde el 1 de julio hasta el 25 del mismo mes, y se establece que su presentación debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet mediante el modelo 221 de autoliquidación, aprobado el pasado 15 de junio y publicado en el BOE al día siguiente.

Sin embargo, hay que advertir que el contribuyente puede optar por aplicar o no el régimen establecido en el artículo 130 de la LIS, en relación con los activos por impuesto diferido.

Por lo tanto, para poder hacer efectivo el derecho a la conversión, deberá consignarse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades –modelo 200 o 220 en su caso- el número de justificante identificativo de la autoliquidación presentada mediante el modelo 221, entendiéndose la no conversión, si no se presenta éste último modelo.

¿Estás al corriente de todas las novedades sobre el Impuesto sobre Sociedades? ¿Quieres ampliar conocimientos sobre uno de los impuestos más importantes de nuestro sistema impositivo? Nuestros cursos monográficos están impartidos por expertos en la materia. Puedes informarte aquí sobre el Curso Monográfico que tenemos actualmente sobre el Impuesto sobre Sociedades.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *