En este post vamos a tratar sobre la aplicación en el IRPF del mínimo por descendientes y la reducción por tributación conjunta (opción de tributación), en los casos de separación legal o divorcio. En el caso contemplado, uno de los progenitores se hace cargo de la totalidad de los gastos de crianza de sus hijos.
¿Cuál es el supuesto de hecho analizado?
En el caso estudiado se trata la situación de dos progenitores que tienen la guardia y custodia compartida de sus hijos menores en común, establecida en un convenio regulador ratificado judicialmente.
Además, los hijos, que se encuentran empadronados en el domicilio paterno, realizan declaración de IRPF conjuntamente con su padre, que es quien, a su vez, aplica la totalidad del mínimo por descendientes (con el consentimiento por escrito de su madre), dado que es este el que se hace cargo de todos los gastos derivados de la crianza de su sus hijos.
Opción por la tributación conjunta.
Es criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta (artículo 82 de la Ley de IRPF) corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
Por su parte, en los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta pueda ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, debiendo optar el otro por la forma individual.
Por lo tanto, si en el caso planteado ambos progenitores llegasen a un acuerdo en relación con quién de ellos los hijos en común realizasen declaración conjunta, el otro progenitor deberá tributar de forma individual.
La aplicación del mínimo por descendientes.
El mínimo por descendientes se regula en el artículo 58 de la Ley de IRPF, y a los efectos del caso que aquí analizamos, en el que la guarda y custodia de los hijos es compartida, se establecen las siguientes premisas:
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (respecto de los mismos descendientes), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- No procederá la aplicación del mínimo por descendientes cuando estos presenten declaración de IRPF con restas superiores a 1.800 euros.
De otro lado, hay que tener en cuenta que, con carácter general, el mínimo por descendientes corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF (31 de diciembre), al tratarse del progenitor que conviva con ellos.
Sin embargo, procede el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, y ello con independencia de que sea con el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo.
Conclusiones.
En el supuesto contemplado, con independencia de la forma de tributación por la que se opte, como hemos visto tributación conjunta de los hijos con su padre, la madre tendrá derecho al mínimo por descendiente, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores.
Como consecuencia, se han de tener en cuenta las siguientes claves en aquellos casos en los que la custodia de los hijos sea compartida:
- Si ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que los hijos en común realizasen declaración conjunta de IRPF, el otro progenitor deberá necesariamente declarar de forma individual.
- En los casos de guarda y custodia compartida, el mínimo por descendientes será objeto de prorrateo por partes iguales entre ambos progenitores, con independencia de con quién de los dos convivan a fecha de devengo del IRPF.
- En los supuestos de guardia y custodia compartida si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes, el otro no tiene derecho a la aplicación en su totalidad.
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