En el siguiente post vamos a poner el caso de un declarante y su cónyuge, casados con un hijo en común. El cónyuge tiene una hija de 19 años que convive sólo con ella (tiene la custodia) y a la vez esta hija de 19 años tiene un niño de 1 año (también tiene la custodia, no convive con el otro progenitor). Por tanto, en la vivienda conviven el matrimonio, el hijo en común, y la hija y nieta de la cónyuge.
La vinculación de la hija de 19 años es clave c (hijo del cónyuge y no convive con el otro progenitor) y la vinculación del nieto es la clave c (hijo del cónyuge y no convive con el otro progenitor) y en otros datos hay que poner nieto.
La duda que surgiría en este caso concreto es si la declaración se puede hacer de forma conjunta entre el matrimonio y el niño en común, pero ¿se puede aplicar el mínimo por descendiente además del niño que tienen en común de la hija de 19 años y del nieto?
La hija del cónyuge de 19 años no ha trabajado y no presenta renta.
La respuesta a la pregunta es “Sí”. El hijo en común del matrimonio forma parte de la unidad familiar con los cónyuges y le da derecho al mínimo por descendientes. Además, tanto la hija del cónyuge como el hijo de esta hija (nieto), darán derecho ambos a aplicar el mínimo por descendientes a los cónyuges si hacen declaración conjunta (y la hija no obtiene rentas ni presenta su propia declaración).
Si los cónyuges hiciesen declaración individual el hijo común se prorrateará entre los cónyuges a efectos del mínimo por descendientes y la hija y el nieto solamente darán derecho al cónyuge progenitor biológico a aplicarse el 100% del mínimo por descendientes por la hija y el nieto (solo son descendientes de uno de los cónyuges).
Aquí hay dos unidades familiares: los cónyuges con el hijo común y, por otro lado, la hija con su propio hijo.
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