El Gobierno aprueba nuevas medidas para apoyar la economía y el empleo

Publicado 22 abril 2020 | Actualizado 27 marzo 2023 | 0 Comentarios

El último Consejo de Ministros celebrado el 21 de abril ha aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. El Real Decreto-ley 15/2020 recoge medidas fiscales que afectan al IVA, a la modificación de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y a los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva de IRPF, entre otros. Desde el punto laboral, los autónomos que aún no hayan optado por una mutua podrán hacerlo para cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

En cuanto a las medidas fiscales más destacadas que se contemplan en este nuevo Real Decreto-ley 15/2020, del 21 de abril, encontramos las siguientes:

1. TIPO IMPOSITIVO O% EN IVA PARA EL MATERIAL SANITARIO (artículo 8).

  • Es una medida de carácter transitorio: se establece hasta el 31 de julio de 2020.
  • Es aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes (referidos en el Anexo del Real Decreto-ley).
  • El destinatario ha de ser una entidad de Derecho Público, clínica o centro hospitalario, o una entidad privada de carácter social.
  • Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, sin que la aplicación de este tipo impositivo del cero por ciento suponga una limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

2. TIPO IMPOSITIVO 4% EN IVA PARA LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS DIGITALES (D.F. Segunda).

3. MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS EN IMPUESTO DE SOCIEDADES (artículo 9).

  • Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
  • Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
  • Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4. MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL MÉTODO DE E.O. DE IRPF Y DEL INGRESO A CUENTA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA (artículo 11).

  • Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Estos contribuyentes no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

5. RENUNCIA AL MÉTODO DE E.O. DE IRPF Y AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO O REAGP DE IVA (artículo 10).

  • Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • En consecuencia, aunque estos contribuyentes efectúen la referida renuncia, podrán volver a aplicar tales métodos en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

6. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DE DETERMINADAS MEDIDAS TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LOS REALES DECRETOS-LEYES 8/2020 Y 11/2020 (D.A. Primera)

  • Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 (artículo 33) y 11/2020 (disposiciones adicionales octava y novena), que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020.
  • Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

7. NO INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A AUTOLIQUIDACIONES PRESENTADAS EN PLAZO, PERO SIN INGRESO, CUANDO SE TRATE DE CASOS DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 (artículo 12 y D.T. Primera).

  • Aplicable, en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, a las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en plazo voluntario, pero sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas.
  • Respecto de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
  • Supeditado al cumplimiento de determinados requisitos;
    • Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o con anterioridad a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
    • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
    • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
    • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

8. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO PORTUARIO (artículo 20).

  • Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • El plazo máximo del aplazamiento será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para este aplazamiento.

Desde el punto de vista laboral, este Real-Decreto ley 15/2020 recoge medidas de protección para los trabajadores fijos-discontinuos, además de contemplar la prestación para los trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el periodo de prueba, desde el 9 de marzo.

Los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo dejarán de contar salvo para actuaciones relacionadas con el Covid-19 y se refuerzan las sanciones a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas de ERTE.

El RDL 15/2020 simplifica el procedimiento de resolución de los aplazamientos de la cuota a la Seguridad Social. Los autónomos que aún no hayan optado por una mutua podrán hacerlo para cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Otra de las medidas contempla la extensión para el año 2020 de la reducción en la cotización -que llega al 19,11 %- durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales en 2019.

Cómo solicitar la baja de las prestaciones por desempleo

Algunas empresas han recuperado parte de su actividad y han decidido que algunos de sus trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vuelvan a desempeñar su labor. Para ello tienen que solicitar la baja de las prestaciones por desempleo de estos trabajadores.

  • Guía Básica de la prestación de los trabajadores afectados por un ERTE.
  • Descarga del Modelo de formulario para la comunicación de Bajas de un ERTE.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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