¿Sabes cuándo es necesario presentar el Modelo 232? Vamos a exponer un supuesto de una sociedad limitada, una promotora inmobiliaria, que en 2016 no tuvo ingresos, pero sí tuvo gastos, que en ningún caso superan los 250.000€:
1. Nómina a uno de los socios que posee 25% (como rendimiento de trabajo).
2. Un alquiler que le paga a una comunidad de bienes (cuyos integrantes son los mismos que los socios de la S.L.).
La cuestión es: ¿sería necesario presentar el modelo por superar cada operación el 50% de la cifra de negocios? ¿tendría que incluir el alquiler? ¿las entidades vinculadas tienen que tributar en el impuesto de sociedades?
Los límites para estar obligado a informar son los siguientes:
Existe un primer límite que es cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada en el ejercicio supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En este supuesto no importa ni la cifra de negocios ni el tipo de operación vinculada, pero tiene que ser con la misma persona o entidad vinculada.
También existe la obligación de declarar ciertas operaciones específicas que se realicen en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada cuando:
- Sean del mismo tipo
- Se utilice el mismo método de valoración
- Y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No se menciona que tengan que ser operaciones con la misma persona o entidad vinculada.
Estas operaciones específicas son:
- Las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
- Las operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
Por último, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones vinculadas del mismo tipo (y que utilicen el mismo método de valoración) cuando el importe conjunto de estas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Estas operaciones habrá que declararlas, aunque su importe total sea inferior a los límites mencionados.
Nos encontraríamos en este caso en relación con el alquiler que cobra la CB a la SL.
La exposición de motivos de la Orden de 28 de febrero de 2017 dispone lo siguiente: «En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.
Asimismo, para los períodos impositivos iniciados en 2016, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad».
El artículo 2 de la citada Orden dispone que «1. Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades».
Si bien en la letra a) se hace referencia a que las operaciones se tienen que hacer con la misma persona o entidad vinculada, no ocurre lo mismo en la letra b) de lo que debe inferirse que es un límite conjunto por tipo de operaciones con independencia de que se realice con una o con varias personas o entidades vinculadas.
Por su parte, el artículo 2.3 de la Orden dispone lo siguiente: «3. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad».
Siguiendo con el mismo razonamiento anterior, en este caso la norma no precisa que sea con la misma parte vinculada por lo que debemos concluir que se refiere a la superación del límite con independencia de que sea con una o con varias personas o entidades vinculadas.
En este supuesto la operación se realiza con la retribución a un socio y con el pago de alquiler a una SC integrada por socios de la SL por lo que existirá obligación de informar en el modelo 232.
0 comentarios