La jubilación activa es una nueva modalidad para poder compatibilizar la jubilación y la actividad laboral. En este sentido, vamos a poner el caso de un hombre que se jubiló con la jubilación activa el año pasado y que estuvo percibiendo el 50% de su pensión y cobrando su sueldo íntegro de la empresa. El trabajador se jubila ahora a una edad superior a la legal, cumplido el periodo mínimo de cotización elegido. ¿Podría este contribuyente solicitar la devolución del 4% que sería su caso, o al ser jubilación activa no tiene derecho, o ya se ha ido incrementando dicho porcentaje en su pensión?
Salvo error, entendemos, que en este supuesto el trabajador pasó a jubilación directamente a través de la activa. Los incentivos o bonificaciones a la extensión voluntaria de la vida laboral, después de la edad ordinaria de jubilación vienen regulados en el artículo 210.2 de la LGSS. Asimismo debe tenerse en cuenta el Real Decreto Ley 5/2013. El artículo 210.2 de la LGSS indica:
» Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
a) Hasta veinticinco años cotizados, el 2 por ciento.
b) Entre veinticinco y treinta y siete años cotizados, el 2,75 por ciento.
c) A partir de treinta y siete años cotizados, el 4 por ciento.»
Desde este punto de vista, la norma se aplica también a los supuesto de acceso a jubilación activa, siempre y cuando se haya accedido a la misma pasada la edad ordinaria, si bien entendemos que el porcentaje adicional ya debe haberse previsto en la resolución de la pensión del 50%. Entendemos que la jubilación activa es un supuesto de jubilación, luego no debería de excluirse, si bien la norma no es clara a este respecto.
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