¿Sabes aplicar el IVA a las ventas por internet?

25 junio 2019 | 0 Comentarios

La aplicación del IVA puede suscitar dudas cuando ese impuesto afecta a las ventas por Internet. Puede tratarse de entrega de bienes o de prestaciones de servicios que se realizan a través de la red. Por un lado, hay que distinguir dos situaciones diferentes: cómo se califican las ventas por Internet y cómo tributan en el IVA esas operaciones.

En primer lugar, en cuanto a la calificación de las operaciones, es importante tener en cuenta que las operaciones realizadas por Internet se califican del mismo modo, de igual manera que las operaciones al margen de Internet, las denominadas offline. Cada una tiene su propia calificación, que dependerá de sus propias características. Serán entregas de bienes aquellas que impliquen transmisión de bienes corporales, aunque se contraten a través de Internet. Por otro lado, serán prestaciones de servicios, el resto de las operaciones que no son entregas de bienes.

 

Elementos a tener en cuenta

 

No se debe confundir las contrataciones por Internet con las prestaciones a través de Internet. Es decir, no tiene nada que ver que se utilice Internet para contratar esos servicios o entrega de bienes, a que los servicios se presten por Internet. Las operaciones se tienen que caracterizar convenientemente.

No debemos confundir los servicios que se prestan por Internet que los servicios prestados por vía electrónica (art. 7 Rgto. Comunitario 282/11/UE). Según esta norma, los servicios prestados por vía electrónica son una categoría específica de prestaciones que tienen determinadas características:

– están altamente automatizados
– la intervención humana es mínima
– y no son viables al margen de las tecnologías de la información. Requieren de dichas tecnologías para su prestación.

 

Cómo tributan las ventas por Internet

 

Para saber cómo tributan estas ventas por Internet hay que distinguir si estamos ante entregas de bienes o prestaciones de servicios. Si estamos ante entrega de bienes habrá que aplicar las normas de localización correspondientes, es decir, hay que tener en cuenta el lugar de inicio del transporte, y el régimen de ventas a distancia, que puede ser relevante a estos efectos.

En el caso de prestación de servicios, si estamos ante prestaciones entre empresas o profesionales, la localización será en destino, los servicios tributarán donde se encuentre el cliente; y en el supuesto de los servicios entre particulares, debemos tener en cuenta la existencia de alguna regla especial.

Los servicios prestados por vía electrónica dentro de la Unión Europea, desde el 1 de enero 2019 tributan donde se encuentre el cliente, salvo que el prestador sea una empresa europea de pequeña dimensión. Es decir, la norma dice que los servicios prestados por vía electrónica tributan siempre donde está el cliente, pero cuando los prestan pymes, empresas con volumen de operaciones inferior a 10.000 euros, a esas empresas se les permite tributar en su país de establecimiento. No se les obliga a pagar el IVA donde se encuentren sus clientes porque puede ser muy costoso.

En el caso de las empresas más grandes, que superan los 10.000 euros, ese IVA que se ingresa en Francia, Rumanía, Alemania o Italia, por parte de una empresa española que trabaja a través de Internet lo puede hacer a través de una ventanilla única.

Finalmente, hemos de recordar que no existe exención para los servicios prestados por vía electrónica. Hay contestaciones reiteradas de la Dirección General de Tributos en este sentido. En el caso de la enseñanza, por ejemplo, hay argumentos de la DGT en los que señala que para estos servicios no hay ningún tipo de exención, es decir, que son operaciones sujetas y no exentas. La norma no ha previsto ninguna exención.

 

Ejemplo: empresa de ventas por Internet

 

Una empresa con sede en Madrid comercializa ropa por Internet tanto en territorio IVA como fuera de él, a particulares. Tiene un volumen de ventas de 600.000 euros. De los cuales, 300.000 corresponden a ventas locales en el TAI, 200.000 euros en Francia, 60.000 en Alemania, 30.000 en Italia y 10.000 en Portugal.

Son entregas de bienes, ventas de mercancía y como tal deberán tributar como ventas a distancia. Este régimen significa que mientras no se supere el umbral de los países de destino las ventas, tributarán en España. Es decir, las ventas que se hacen en territorio IVA son ventas ordinarias, sujetas y no exentas. A estos efectos, que se venda a través de Internet no es relevante a estos efectos.

Por los primeros 300.000 euros la empresa deberá ingresar el 21 por ciento de IVA español (63.000 euros). Por las ventas en Francia y Alemania, debería tributar en esos países porque se superan los 100.000 euros fijados de límite. Es decir, por las ventas de Francia, habría que tributar en Francia y lo mismo pasa en Alemania, que también se supera el umbral establecido en este país.

No ocurre lo mismo en Portugal e Italia, no tributaría en esos países de destino, porque no se superan los límites previstos en esos países (tanto Italia como Portugal aplican el límite de 35.000 euros). Por estas ventas, la empresa seguiría tributando en España.

 

Ejemplo: empresa de prestación de servicios por vía electrónica

 

Este segundo supuesto nos vamos a centrar en servicios prestados por vía electrónica. Una empresa que fabrica antivirus, ubicada en Madrid, con un volumen de ventas a particulares de 50 millones de euros. Por un lado, cuenta con ventas a empresarios en Europa por valor de 30 millones de euros, y por otro, cuenta con ventas a particulares en Francia, por valor de un millón y medio de euros.

Por las primeras operaciones (venta de 30 millones de euros), debemos aplicar régimen general de las operaciones realizadas entre empresas. Se aplicaría la localización en Francia, en el país de destino.

En el caso de los servicios prestados a particulares, es más complejo. Como se supera los 10.000 euros, la empresa se debería registrar en Francia e ingresar el IVA en el país galo. Como alternativa para evitar registrarse en Francia para registrar allí el abono del IVA, esta empresa puede realizar el pago a través de la ventanilla única. El procedimiento es muy sencillo: entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, rellenar el modelo correspondiente, ingresar el tipo de IVA correspondiente en Francia (aplicable al millón y medio de euros) para que la AEAT se lo remita a las autoridades galas. Este proceso es muy útil para no darse de alta en Francia y presentando autoliquidaciones en Francia por sus ventas a particulares franceses.

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