Esta es una situación que se ha producido con mucha frecuencia durante los meses de inactividad provocada por la crisis sanitaria del COVID-19. Desde el 14 de marzo de 2020, con el decreto del estado de alarma, muchas empresas y autónomos se vieron obligados a cesar su actividad, lo que implicó también importantes consecuencias en los contratos de alquiler de locales y oficinas.
Durante los meses que estuvo en vigor el estado de alarma muchos autónomos y empresas no pudieron hacer frente a los pagos del alquiler de sus locales. Ante esta situación, en algunos casos propietarios e inquilinos llegaron a acuerdos para suspender temporalmente los contratos. Pero ¿qué ocurre con el IVA?
En este caso de renegociación voluntaria de los contratos de arrendamiento la consecuencia sería la misma en lo que se refiere a las rentas que se deban satisfacer con posterioridad a la fecha del acuerdo.
La AEAT se ha pronunciado a favor del retraso en el devengo del IVA en respuesta a una “pregunta frecuente”. En ella se indica lo siguiente: “Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT”.
Como señala esta respuesta, será necesario contar con la documentación que justifique la moratoria o condonación. En caso de la moratoria automática, cabe entender que será necesario contar con la documentación que debe aportar el arrendatario al arrendador de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En el caso de la renegociación, será necesario contar con el acuerdo escrito firmado por arrendador y arrendatario en el que se pacten los nuevos plazos de pago y/o la nueva cuantía de la renta.
En relación con las rentas anteriores a la renegociación, el IVA ya se habrá devengado y solo podrá corregirse, en su caso, mediante la modificación de la base imponible por los descuentos y bonificaciones que sean debidamente justificados o por razón del retraso en el pago. En cualquiera de estos casos debería emitirse una factura rectificativa. En el segundo de los casos deberán seguirse los demás trámites previstos en el artículo 80 de la Ley del IVA para los casos de impago, si se dieran las condiciones en él establecidas.
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