IVA soportado por determinadas prestaciones de servicios y gastos de suministro

18 febrero 2021 | 0 Comentarios

En esta ocasión analizamos si el IVA soportado, por la reparación realizada en una parte de la vivienda habitual afectado a la actividad profesional es o no deducible. Asimismo se recoge el régimen de deducción de los gastos de suministro de la vivienda (aplicable al caso).

¿Cuáles son los elementos del supuesto de hecho de la reparación?

Se refieren a la reparación en una ventana de la habitación de su vivienda habitual afectada al ejercicio de la actividad profesional de su propietario. Se plantea, en consecuencia la deducibilidad del IVA soportado en la reparación efectuada.

El artículo 95 de la Ley del IVA (LIVA) establece, en relación con las limitaciones del derecho a deducir, que no se entenderán afectos directa y exclusivamente los servicios que se utilicen simultáneamente para actividades profesionales y privadas.

Sin embargo, se contempla la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.

En este sentido, a efectos de IVA se considera como un bien de inversión (en el presente caso y, entre otros bienes) los inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

¿Es deducible el IVA soportado por la reforma de la vivienda habitual parcialmente afectada a la actividad?

Según lo expuesto, sólo procede la deducción de las obras realizadas cuando, en sí mismas, tengan la condición de bien de inversión (según la descripción del artículo 108 de a LIVA) en naturaleza de mejora del inmueble. De este modo, se aplicaría el mismo porcentaje de deducción que represente el grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial.

En este caso, resultaría igualmente de aplicación el régimen de la regularización de bienes de inversión.

Sin embargo, no podrán deducirse las cuotas soportadas por obras de reforma y acondicionamiento del inmueble que no tengan la condición de bienes de inversión y que se utilicen simultáneamente para actividades profesionales y para necesidades privadas (en este caso vivienda con el carácter de habitual).

¿Qué ocurre con los gastos de suministro en el IVA?

Debemos diferenciar entre la deducción de los gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el IVA.

En el presente caso, y centrándonos por tanto en la imposición indirecta, el hecho de que la vivienda se va a utilizar parcialmente para uso privado, implica que las cuotas relacionadas con los gastos de suministros, tales como la electricidad, conexión a internet, luz, línea fija de teléfono, etc. no serán deducibles en cuantía alguna, puesto que no estarán directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial o profesional.

Si quieres saber más…

Consulta DGT V3330-20 de 11 de noviembre de 2020.

Consulta DGT V1870-19 de 17 de julio de 2019.

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