El IVA de las instalaciones de placas fotovoltaicas en viviendas

30 septiembre 2021 | 0 Comentarios

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V2068-21, de 9 de julio de 2021, la cuestión planteada por una persona que va a instalar placas fotovoltaicas en su vivienda habitual. Según expone, algunos de los contratistas a los que ha solicitado presupuesto aplican el tipo impositivo del 10 en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), mientras que otros aplican el 21 por ciento.

Por ello, se plantea la aplicabilidad del concepto de obra conexa a la rehabilitación para aplicar el tipo impositivo reducido del artículo 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992 (LIVA).

¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante la DGT?

El apartado uno.3, ordinal 1º del artículo 91 de la LIVA regula el tipo del IVA del 10 por ciento y, a tal efecto, dispone que resultará aplicable a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

En este sentido, añade el artículo que se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

La DGT ha realizado una interpretación reiterada de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, según la normativa reguladora expuesta, y ha venido a establecer los siguientes requisitos para su desarrollo, en relación con el concepto de renovación y reparación a que se refiere el artículo 91.uno.2.10º de la LIVA.

De este modo, se extiende a las ejecuciones de obras consistentes en la instalación de placas fotovoltaicas en la vivienda, siempre que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas.

Por ello, hay que tener en cuenta que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, circunstancia que podrá acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas.

En cuanto al coste de los materiales aportados para una ejecución de obras de renovación o reparación los materiales que deben computarse a estos efectos serán todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

En conclusión…

En el caso analizado, si las obras de reforma mencionadas tienen la consideración de obras de reparación y renovación según los requisitos establecidos, y la aportación de materiales no superara el límite del 40 por ciento, el tipo aplicable a las mismas sería el reducido del 10 por ciento.

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