El IVA en un negocio dedicado a la compra y venta de joyas usadas

8 enero 2018 | 6 Comentarios

Muchas empresas ejercen la actividad de compra y venta de joyas usadas. Realizan compras mayormente a particulares y algunos artículos se venden en los establecimientos también a particulares y otros se venden para fundición del oro. En ocasiones, estas empresas no saben si se pueden deducir todo el IVA soportado en el arrendamiento del local comercial, de la luz, del teléfono, etc. En este sentido, desconocen si existe alguna limitación en la deducción del IVA soportado o si se aplica prorrata.

Desde Asesor Excelente vamos a arrojar luz sobre este asunto. La respuesta a las cuestiones planteadas la ha realizado la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante D.G.T. de 27 de abril de 2009. Sólo reproducimos la parte que afecta al IVA:

RESUMEN:

Sociedad Limitada de carácter unipersonal que pretende iniciar un negocio de compra-venta de oro y metales preciosos, adquiriéndolos a particulares. Una parte de los metales adquiridos (90%) la destinará a la venta a empresas industriales para su fundición; y otra parte (10%) la destinará a la venta a particulares. 1º. Clasificación de las actividades descritas en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2º. Si dichas actividades están exentas o están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, sujeto pasivo, régimen aplicable y obligaciones formales.

Normativa:

TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 619.3 y 659.5, sección primera (Tarifas); reglas 4.ª1 y 2 C) y D) (Instrucción). Ley 37/1992: arts. 4, 5, 84, 136 y 164.

Descripción de los hechos:

Sociedad Limitada de carácter unipersonal, que pretende iniciar un negocio de compra-venta de oro y metales preciosos, adquiriéndolos a particulares.

Una parte de los metales adquiridos (90%) la destinará a la venta a empresas industriales para su fundición; y otra parte (10%) la destinará a la venta a particulares.

Cuestión planteada:

1.º Clasificación de las actividades descritas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.º Si dichas actividades están exentas o están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, sujeto pasivo, régimen aplicable y obligaciones formales.

(…)

2.º) Impuesto sobre el Valor Añadido:

Primero.- La cuestión acerca de la sujeción, exención, sujeto pasivo y obligaciones formales de la compra de joyas a particulares y la posterior venta del 90% a empresas que fundirán los metales y el 10% restante a otros particulares.

El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

«Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

(….)».

Por lo que las ventas de particulares no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 4, antecitado y el artículo 5 de la Ley 37/1992 sí están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de chatarra de oro a las empresas especializadas que lo fundirán, a las que se refiere el escrito de consulta, efectuadas mediante contraprestación por la entidad consultante.

A las citadas operaciones no les resulta de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no les resultaría aplicable la exención prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sería sujeto pasivo, la consultante que realiza la entrega, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 84.uno.1.º de la Ley del Impuesto.

Tercero.- Las entregas del 10% restante de las joyas a particulares, podrá tributar en régimen general del Impuesto o bien en el régimen especial de bienes usados. En cualquier caso se tratará de operaciones sujetas y no exentas.

Refiriéndonos al régimen especial de bienes usados hemos de comunicar a la consultante que las piezas usadas de joyería elaboradas con metales y piedras preciosas o semipreciosas podrán ser consideradas como bienes usados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto concurran los requisitos establecidos por el artículo 136,1.º de la Ley 37/1992 (en particular, que no hayan sido utilizados, renovados o transformados por la consultante o por su cuenta), de manera que las entregas de dichos bienes efectuadas por la consultante podrán tributar por el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, siempre que dichas piezas hayan sido adquiridas a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional (artículo 135, apartado uno, número 1.º de la Ley 37/1992) y siempre que la consultante pueda considerarse como «revendedor de bienes», de acuerdo con el artículo 136,5.º de la norma citada.

En ambos regímenes será sujeto pasivo la empresa consultante.

Cuarto.- La consultante cuando resulte ser sujeto pasivo de alguna de las operaciones consultadas, estará obligada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, que, fundamentalmente, determina:

«Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2.º Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4.º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5.º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2.º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7.º Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.

(….)».

En el supuesto que aplicara el régimen especial de los bienes usados, objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, la consultante resultará obligada además de cumplir con las obligaciones de carácter general a las que, en particular, le impone el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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6 Comentarios

  1. CRISTINA

    En una compraventa de oro, que compra todo su oro a personas físicas, estando sujetas al ITP, que más tarde vende el 90% a fundidora y el otro 10% lo vende a particulares aplicando un IVA en la venta de joyas, ¿habría que aplicar una prorrata en el resto de actividad 90% que va a fundidora? De ser así, ¿Que tipo de prorrata se aplica? Gracias, un saludo

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    • Asesor Excelente

      Hola Cristina. Gracias por tu comentario.

      Si eres miembro de Asesor Excelente, te aconsejamos que formules la pregunta a través de nuestra plataforma, en la sección de Consultas a Expertos. Es completamente gratis.

      Si no eres asesor, si lo deseas te podemos poner en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes para que puedan ayudarte a resolver tu consulta.

      ¡Muchas gracias! Un saludo.

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  2. Luis

    Hola buenas. Para trabajar solo online con bisutería y oro en que epígrafe tendría que darme de alta y que IVA pagaría teniendo en cuenta que el oro es de segunda y comprado sin IVA. Muchas gracias

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    • Asesor Excelente

      Hola Luis. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para esta cuestión. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

      Un saludo.

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  3. Beatriz

    Si una persona que esta en Resico y va a dedicar su giro a venta de joyeria, relojeria articulos personales, pero los esta comprando en Monte de Piedad y la pieza se la venden sin iva desglosado porque son una empresa sin fines de lucro, mi duda es: el producto cuando el lo venda seria con iva desglosado ????

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    • Asesor Excelente

      Hola Beatriz. Gracias por tu comentario.

      Para poder ayudarte con esta consulta, si eres miembro de Asesor Excelente, es mejor que se la formules a nuestros expertos a través de tu área privada de Asesor Excelente, en la sección de Consultas a Expertos. Es completamente gratis.

      ¡Muchas gracias! Un saludo.

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