Cómo aplicar el IVA intracomunitario

21 noviembre 2019 | 0 Comentarios

Las transacciones de compraventa de bienes y servicios entre países de la Unión Europea están gravadas por el IVA intracomunitario. El objetivo es facilitar el intercambio comercial entre países miembro de la Unión Europea. A la hora de facturar hay que tener en cuenta las normas de este IVA intracomunitario.

Para llegar a entender esta cuestión vamos a focalizarla en una consulta que ha tenido que despejar el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente. La duda que planteaba un contribuyente se centraba en una asociación que no es sujeto pasivo de IVA, a la que Google le presta servicios de publicidad y le emite facturas sin IVA. En dichas facturas, figura que es el destinatario el que tiene que liquidar el IVA. ¿Este IVA hay que liquidarlo mediante el modelo 309? ¿Habría que informar además con el modelo 349?

En primer lugar, lo recomendable sería verificar la condición de empresario o profesional a efectos de IVA de la asociación.

En caso de que tuviera tal condición, el servicio se localizaría en el territorio de aplicación del impuesto por el artículo 69. Uno.1º de la LIVA, siendo sujeto pasivo por inversión la asociación, al no estar establecido en nuestro territorio el prestador del servicio.

En caso de no tuviera la condición de empresario o profesional, y salvo que fuera de aplicación alguna regla especial de localización, la operación no se localizaría en territorio español.

No obstante, si el servicio tuviera la consideración de prestado por vía electrónica y su utilización o explotación efectiva se realizara en España, el mismo podría localizarse en nuestro país según lo dispuesto en el artículo 70. Dos de la LIVA:

“Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.”

Si eres asesor fiscal y/o laboral y quieres ampliar los conocimientos de todos los miembros de tu despacho, Asesor Excelente realiza cursos online actualizados para tu asesoría. Puedes consultar el calendario aquí.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *