Familia numerosa con hijos de matrimonios anteriores, ¿cómo deduce en el IRPF?

21 junio 2017 | 0 Comentarios

Son muchas las preguntas que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta. El año pasado la Agencia Tributaria ya introdujo algunas novedades en torno a las deducciones en el IRPF para las familias numerosas, pero ¿qué ocurre con aquellas familias numerosas que tienen esa consideración al haberse formado con hijos de matrimonios anteriores?

A continuación, vamos a explicar el caso de una pareja legal formada por A y B, junto con dos hijos menores de A (con otro progenitor, con el que tiene compartida la custodia de los dos niños) y un hijo menor de B (con otro progenitor, siendo la custodia al 100% de B). Los cinco forman unidad familiar a efectos de IRPF y constituyen una familia numerosa, aunque algo peculiar.

La Comunidad Autónoma le ha otorgado el título de familia numerosa desde el 15/08/2016 hasta el 14/08/2017. A partir del 15/08/2017 y hasta el 14/08/2018 no serán familia numerosa, puesto que dicho título se traslada, junto con los dos hijos de A, que formarán familia numerosa con el otro progenitor (en este caso su madre) y el hijo de ésta con otra pareja. A está dado de alta en la Seguridad Social todo el año y B no está dada de alta ningún mes del 2016.

Dos preguntas surgen en relación con esta situación: ¿tiene que cederle el derecho B a A para que pueda deducirse los 100€/mes de familia numerosa? En 2016 la deducción será de 500 € (de agosto a diciembre) pero, en 2017 ¿cuantos meses será licito deducirse? ¿Sólo de enero a agosto por perder la condición de familia numerosa en ese mes?

A la primera cuestión, la respuesta el “No”. B no tiene derecho a practicarse la deducción, ya que dicha deducción corresponde al 100% al contribuyente A.

En cuanto a la segunda pregunta, según el artículo 91 bis de la LIRPF, a efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción a la determinación de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

Por lo tanto, en 2017 la deducción corresponderá a «A» los meses de enero a julio. En agosto ya pierde la condición o el carácter de familia numerosa y le corresponde a quien tenga dicho título el último día del mes.

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