El REDEME es el Régimen de Devolución Mensual del IVA por el que este impuesto se paga y se devuelve mes a mes y no una vez al final de año. De esta forma, las empresas inscritas en el REDEME liquidan el IVA de forma mensual, una ventaja para aquellos contribuyentes que así no tienen que esperar a que finalice el año para solicitar la devolución del Impuesto del Valor Añadido que corresponda.
Para darse de alta en el REDEME hay que presentar en Hacienda el modelo 036, para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y el modelo 039, para la Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido.
- Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.
- No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.
En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo.
Una vez dados de alta en el REDEME, los contribuyentes deben presentar mensualmente las autoliquidaciones del IVA, con el modelo 303, y una declaración informativa del contenido de los libros de registro del IVA, volcados en el modelo 340.
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