Criterios para considerar un inmueble como vivienda a efectos del tipo reducido del IVA

7 septiembre 2021 | 0 Comentarios

Destaca el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 21 de mayo de 2021 (procedimiento 00-00972-2018) algunos elementos en relación con la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas.

¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante el TEAC?

El artículo 91 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como vivienda.

Por su parte, es doctrina del TEAC, coincidente con el criterio de la Dirección General de Tributos, que el tipo reducido se aplica cuando al tiempo de la entrega o puesta a disposición del adquirente, la vivienda disponga de la correspondiente cédula de habitabilidad o de primera ocupación

En este sentido, la entidad reclamante alega que, en el presente caso, la cédula de habitabilidad no es el único criterio objetivo para valorar si un inmueble es apto para ser usado como vivienda o no, sino que la acreditación de dicha aptitud también puede realizarse mediante el certificado de fin de obra emitido por el arquitecto director de la obra y de la escritura de obra nueva elevada por el promotor.

Por otro lado, la licencia de construcción de vivienda unifamiliar obtenida del Ayuntamiento, solo puede dar lugar al uso de la construcción como vivienda, y que el hecho de que una vez certificado el fin de obra, y entregado el inmueble por el constructor al promotor mediante escritura de fin de obra y vendida a la familia que será su usuaria final, solo es posible si se considera que el inmueble es una vivienda.

De otro lado, alega también la parte reclamante que el retraso en la concesión de la cédula de habitabilidad no tuvo origen en ninguna causa inhabilitante para considerar el inmueble como habitable, en la solicitud de certificado de fin de obra presentada por el arquitecto de la obra.

En conclusión…

Para la aplicación del tipo reducido, en el momento de la entrega o puesta a disposición, se debe disponer de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación (y tener objetivamente un uso de vivienda).

También se admite la aplicación del tipo reducido si la cédula de habitabilidad fue obtenida en un momento posterior al de la entrega, siempre que se pruebe que la construcción del inmueble estaba terminada en la fecha de la entrega, debiéndose el retraso únicamente a motivos administrativos.

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