La indemnización del seguro por robo en un negocio: ¿ganancia o pérdida patrimonial?

23 junio 2017 | 0 Comentarios

Si tienes un comercio y has sufrido un robo en los últimos meses, presta atención al siguiente post para saber cómo se tiene que declarar la cantidad que el seguro reembolsa en concepto de indemnización por daños causados por ese robo.

Ponemos el caso de una persona física que está dada de alta en Impuesto de Actividades Económicas como comercio al por menor, dada de alta en IRPF en estimación directa simplificada y en el IVA en recargo de equivalencia.

El verano pasado sufrió un robo y lo denunció. El seguro del local junto con el perito le pidió la relación de los daños ocasionados (mercancía, mostrador y puerta blindada) y la cuantía correspondiente. El seguro le ingresó por banco 4.000 €, mientras que el importe de los daños que él había reclamado ascendía a 6.000€.

La duda que se plantea de cara a la declaración de la renta es si lo que se ha cobrado del seguro sería una ganancia patrimonial y lo que se ha perdido se colocaría en pérdida patrimonial. ¿Qué ponemos en las casillas 269 y 270?

En este supuesto concreto deben distinguirse dos tipos de indemnizaciones:

1. Por un lado, las cantidades percibidas de entidades aseguradoras por siniestros que hayan afectado a productos de la explotación (existencias de mercaderías, materias primas, envases, embalajes, etc.), en cuyo caso la indemnización percibida será un ingreso más de la actividad (es como si hubieran vendido).

2. Por otro lado, tendríamos las indemnizaciones que afectan a elementos del activo fijo afecto, en cuyo caso su importe no se computaría como ingreso, sino que deberá formar parte del valor de enajenación de los mismos a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante.

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