Esta es una cuestión que puede surgirle a muchos despachos profesionales. Vamos a explicar el caso de una empresa, Sociedad Limitada, que sufre en sus oficinas unos daños por inundaciones. El propietario arrendador de ese local es también una Sociedad Limitada y es responsable de los daños por no tener los desagües en buen estado. El inquilino de las oficinas efectúa las reparaciones oportunas y tiene las facturas de los profesionales, además de comprar algunos muebles para sustituir por los dañados. La empresa arrendadora reclama a su seguro estos gastos para abonarlos a su arrendatario. Pero, ¿cómo debe proceder la empresa arrendataria en relación al IVA? ¿Se puede deducir el IVA en las facturas de las reparaciones? ¿Si no va a cobrar directamente del seguro, debe hacer una factura de venta o algo similar a su arrendador con IVA repercutido? ¿Esa indemnización tiene IVA?
Pues bien, según el artículo 78, apartado tres, 1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29):
«Tres. No se incluirán en la base imponible:
1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto».
Por tanto, de acuerdo con el citado precepto, no habrá de repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido por la percepción de indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de operaciones sujetas a dicho tributo, tales como la indemnización objeto de consulta en la que el arrendatario percibe del arrendador como compensación por los daños.
El arrendatario, al adquirir los bienes y reparar los daños sufridos, podrá deducir las cuotas soportadas siempre que estén relacionadas con su actividad y cumplan los restantes requisitos de deducibilidad.
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