¿Cómo se calcula la indemnización por despido de un deportista profesional?

Publicado 15 enero 2018 | Actualizado 14 abril 2023 | 0 Comentarios

El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Concretamente, en su artículo 15, se recogen los efectos de la extinción del contrato por despido de un deportista profesional.

En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.

Si el deportista está contratado con efectos del día 10/07/2017 hasta el día 30/06/2018 y es despedido el día 15 de enero de 2018, ¿cuál sería la indemnización? ¿las dos mensualidades mínimas (60 días) o se prorratea la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado, que en este caso equivaldría a 30 días, o independiente del tiempo trabajado hay que tener en cuenta el tiempo del contrato?

Desde Asesor Excelente explicamos que, en relación a la cuestión planteada, la regla del prorrateo es igual que para el cálculo de la indemnización por despido improcedente en una relación laboral común, es decir que se prorratea a mes completo en el caso que la extinción haya sido acordada a mitad de mes, en este caso al ser despedido el 15/01/18 debe prorratearse a mes completo, es decir desde 10/07/17 hasta 31/01/2018.

Lo relevante no es tanto las mensualidades a las que tenga derecho, que también, sino la indemnización a la que tiene derecho el jugador que no se encuentra tasada legalmente, como en el ordenamiento jurídico – laboral común, sino que esta viene fijada discrecionalmente por el juzgador, atendiendo a las bases y elementos que el deportista logre acreditar, debiendo atenderse, entre otros parámetros, a la fecha del despido, duración de la relación laboral, posibilidades de que el deportista sea fichado por otro club, nivel deportivo y división o categoría en la que participa, edad del deportista, etc.

Como indemnización máxima y atendiendo a todas las circunstancias concurrentes, el juez puede elevar la indemnización hasta la remuneración dejada de percibir por el deportista. No obstante, como indemnización legal mínima a percibir, se establece en la cantidad de dos mensualidades de retribuciones periódicas más la parte proporcional de los complementos de calidad y cantidad percibidos durante el último año.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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