Cese por jubilación de una sociedad cooperativa laboral, ¿qué indemnización debe pagar a sus trabajadores?

14 noviembre 2019 | 0 Comentarios

Cuando estamos ante el cierre de una empresa los trabajadores deben recibir su indemnización por despido. En este post nos vamos a centrar en el caso concreto de una SCL que cesa su actividad por jubilación. Daremos las claves para tramitar correctamente las indemnizaciones de sus empleados.

Cuando se decide emprender un proyecto empresarial hay qué decidir también que forma jurídica se le va a dar a esa iniciativa. Es conveniente conocer las ventajas y los inconvenientes de cada una de las opciones. No es lo mismo crear una sociedad limitada que una cooperativa o una sociedad profesional.

En este post, el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente va a arrojar luz en un aspecto que en ocasiones genera algunas dudas como es la indemnización que corresponde a los trabajadores de una sociedad cooperativa laboral que cesa su actividad por jubilación.

Para poder determinar la normativa de aplicación, lo primero que hay que tener en cuenta son los Estatutos y la Comunidad Autónoma a la que pertenece dicha cooperativa, pero el abono de un mes de salario por jubilación sólo es aplicable cuando el empresario es persona física. Por lo tanto en este caso entendemos que la cooperativa se acabará disolviendo, por lo tanto de cara a la extinción de los contratos de los trabajadores habrá que tener en cuenta:

  • Si supone cesación total de la actividad y el número de trabajadores es superior a cinco, habría que hacer un despido por extinción de la personalidad jurídica de la cooperativa, con derecho a 20 días por año se servicio con un máximo de 12 mensualidades.
  • Si hay cesación total y el número de trabajadores es inferior a 5, despidos objetivos individuales por extinción de la cooperativa.

Por lo tanto, el hecho de jubilación por sí sola, no extingue en este caso la relación laboral porque el empleador no es una persona física, debiendo hacerse a través de los trámites del artículo 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores en relación al 49 1 g).

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