Trabajo ya tiene un Criterio Técnico para actuar ante el incumplimiento del registro de horas

14 junio 2019 | 0 Comentarios

La Inspección de Trabajo acaba de publicar los criterios que tendrá en cuenta a la hora de realizar actuaciones inspectoras, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en relación con el registro de horas.

El Criterio Técnico 101/2019 sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada insiste en la obligatoriedad de la llevanza del registro de horas y recoge unos aspectos claves que hay que tener en cuenta.

 

Contenido el registro de horas

 

Debe ser objeto de registro la jornada de trabajo realizada diariamente, “no siendo aceptable para su acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación de la empresa, el horario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados períodos”.

“El registro diario de la jornada deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador”.

 

Conservación del registro

 

El empresario debe conservar esos registros durante un período mínimo de cuatro años. Estos documentos deben permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los registros deben permanecer y estar físicamente en el centro de trabajo y deben ser accesibles de manera inmediata.

 

Organización y documentación del registro

 

Será la que se determine en la negociación colectiva, acuerdo de empresa, o la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. En cualquier caso, “debe ser un sistema de registro objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos y que se respete la normativa de protección de datos”.

El registro ha de ser documentado, tanto por medios manuales como electrónicos.

 

Régimen sancionador

 

“Deberá tenerse en cuenta por los actuantes las previsiones ya señaladas de la norma que deriva a la negociación colectiva o a los acuerdos con los representantes de los trabajadores lo relativo a la organización y documentación de dicho registro, por lo que se valorará la existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes bajo el principio de buena fe”.

“Si hubiera certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, aunque no se haya realizado el registro de horas, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo”.

Descárgate a continuación el Criterio Técnico completo.

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