La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, se pronuncia sobre la cuestión de si a efectos del incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil. Se exige que la custodia tenga una finalidad educativa, de modo que no proceda la deducción en el supuesto de gastos de custodia en guarderías que no tengan la pertinente autorización expedida por la autoridad educativa competente.
Se refiere a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del art. 81.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF)
¿Cuál es la regulación del incremento de la deducción por maternidad por los gastos de guardería?
A través del artículo 61 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprobó incrementar hasta 1.000 euros la deducción por maternidad cuando la contribuyente «hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados», mediante la modificación del artículo 81 de la Ley de IRPF con efectos desde 1 de enero de 2018.
El apartado 2 del artículo 81 de la LIRPF dice dispone:
“2. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
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A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley.”
¿Qué elementos analiza el TEAC para fijar el criterio?
La cuestión analizada consiste en determinar si a efectos de la aplicación del incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del artículo 81.2 de la Ley de IRPF, se exige que la custodia tenga una finalidad educativa, de forma que no procede la deducción en el supuesto de gastos de custodia en guarderías que no dispongan de la pertinente autorización expedida por la administración educativa competente.
Concluye el TEAC que dado que el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF exige expresamente que las «guarderías o centros de educación infantil autorizados» presenten una declaración informativa [el modelo 233] sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción prevista en el artículo 81.2 de la Ley del IRPF en la que deben consignar, entre otros datos, los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, resulta necesaria la autorización del centro expedida por la administración educativa competente.
En consecuencia, establece el TEAC que dicho incentivo fiscal está vinculado al ámbito educativo de forma que para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del artículo 81.2 de la Ley de IRPF, es necesario que tanto la guardería como el centro de educación infantil tengan la correspondiente autorización expedida por la administración educativa competente,
En conclusión…
Para la aplicación del incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil resulta necesario que tanto la guardería como el centro de educación infantil tengan la correspondiente autorización expedida por la administración educativa competente.
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